Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1080/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la Provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2021 de actividades deportivas
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 1080/2021

órgano gestor. En cualquier caso, si no fuera posible recabar los documentos, se podrá solicitar su aportación al interesado.
4.- Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad solicitante que deberá ser ejecutado en la provincia de Badajoz
durante el ejercicio 2021, y con la duración y cronograma que se estipule en el mismo.
BASE 5. Gastos subvencionables.
1.- A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es de 5.000,00 €.
b. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2021.
c. Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero al 31 de
diciembre de 2021.
d. Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2021 y efectivamente pagados antes
del 31 de enero de 2022.
e. Todas las actividades integrantes del proyecto presentado han de realizarse en la provincia de Badajoz.
f. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con
subvenciones de otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
g. Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto podrá ser
comprobado por la Diputación en control financiero).
h. Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. Cuando el objeto de la actividad subvencionada lleve implícitos desplazamientos o
manutenciones de los equipos por la celebración de encuentros deportivos, no se tendrán en cuenta estos
límites. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades
estipuladas en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de
la Administración Pública, con el límite máximo de las correspondientes al grupo I.
i. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales
características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
2.- Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros. En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido
de la misma ni realizarse con personas que incurran en la prohibición del artículo 29.7 de la LGS.
3.- No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
a. Los gastos que no estén directa e indubitadamente relacionados con el desarrollo del proyecto
subvencionado, o que no estén contemplados en el presupuesto de gastos detallado del proyecto presentado
a la convocatoria.
b. Quedan excluidos los gastos de restauración, catering, degustaciones culinarias o similares, adquisición de
alimentos o bebidas...
c. No se admitirán los gastos pagados en metálico.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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