Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1080/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la Provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2021 de actividades deportivas
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 1080/2021

1. Se excluye expresamente de poder participar en la convocatoria a las asociaciones vecinales, las asociaciones de madres y
padres de alumnos y a aquellas entidades que tienen consignada una subvención nominativa en los presupuestos generales
de la Diputación de Badajoz para el ejercicio 2021.
2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones sin fines de lucro de la provincia de Badajoz que cumplan
con los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura a fecha
de publicación de esta convocatoria.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su domicilio social en la provincia de Badajoz.
c) Carecer de fines de lucro.
d) De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de actividades deportivas coincidentes
con los objetivos, criterios y valores del Plan Estratégico de Subvenciones de la institución provincial.
e) No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No ser beneficiario de ninguna otra subvención concedida por esta Diputación de Badajoz o sus entidades
dependientes para la misma actividad.
3. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de beneficiario, se
considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro se subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en
período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
BASE 4. Solicitudes. Plazo y forma de presentación.
1.- El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán preferentemente a través de medios electrónicos
mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes
bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de
todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la
página principal de Diputación de Badajoz en las direcciones electrónicas que a continuación se describen así como a través
de cualquier otro medio electrónico habilitado:
Asociaciones sin fines de lucro: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 181, de
19 de septiembre de 2008 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los
documentos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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