Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (1080/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones sin fines de lucro de la Provincia de Badajoz para la celebración durante el año 2021 de actividades deportivas
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Delegación de Cultura y Deportes

Anuncio 1080/2021

En relación con la justificación de la subvención concedida a la entidad ____________________________________________ por
importe de ________________, en la convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a las asociaciones
sin fines de lucro de la provincia de Badajoz para la celebración de actividades deportivas durante 2021, se adjunta la
siguiente documentación:
Memoria técnica.
Anexo IV de cuenta justificativa.
Anexo V de indicadores de resultado.
Facturas y documentos acreditativos del pago digitalizados.
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses
derivados de los mismos.
En _________________, a ________ de ______________________ de 20___.
El Presidente,

Fdo.: _____________________________________.
Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz.
Todo lo anterior se hace público para conocimiento y efectos oportunos, indicando que contra la presente resolución, que
pone fin a la vía administrativa, en los términos del artículo 52 de la Ley 7/1985, de dos de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de
Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial
de la Provincia, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
competente dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, 9 de marzo de 2021.- El Secretario General, José María Cumbres Jiménez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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