Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1105/2021)
Bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGDs para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, ejercicio económico 2021
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
Anuncio 1105/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Cooperación Internacional al Desarrollo
Badajoz
Anuncio 1105/2021
Bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGDs para la
realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, ejercicio económico 2021
BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
A LAS ONGDS Y OTRAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, CON SEDE O DELEGACIÓN PERMANENTE EN LA PROVINCIA DE
BADAJOZ, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO DURANTE EL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
DECRETO:
En el Palacio de la Excma. Diputación de Badajoz, 10 de marzo de 2021.
Con la finalidad de favorecer el desarrollo de proyectos de intervención social que, sustentados en el principio de
solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades básicas de la población en los países en vías de
desarrollo, la Diputación de Badajoz realiza políticas publicas de solidaridad con dichos países, que aparecen definidas en el
plan estratégicos de subvenciones de esta Corporación para el ejercicio económico 2021 (BOP 225, 30/12/2020), como
instrumento de planificación que permite mejorar la eficacia de las subvenciones. Dentro de los objetivos estratégicos del
PES se encuentra los proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo cuyo objeto sea la lucha contra la pobreza y
la mejora de la calidad de vida y capacidades de desarrollo endógeno de los beneficiarios.
Para el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en el PES que hayan de concederse mediante concurrencia
competitiva se han de aprobar las bases específicas reguladoras de la concesión, conjunta o previamente a la convocatoria,
con arreglo a lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz (BOP
9-2-2007).
Visto el informe-propuesta de la Jefa de la Sección Técnica de Bienestar Social, informe del Secretario General de esta
Corporación y el informe de la Intervención provincial, referentes a la aprobación de unas bases específicas con
convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGDs y otras asociaciones sin animo
de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz durante el ejercicio económico 2021.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de
Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del registro electrónico de la
Diputación de Badajoz.
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de
Badajoz destinadas ONGDs y otras asociaciones sin ánimo de lucro, con sede o delegación permanente en la
provincia de Badajoz, para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo durante el
ejercicio económico 2021, y sus Anexos, cuyo texto forma parte inseparable del presente acuerdo.
Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por
vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Solicitud de subvención de la Diputación de Badajoz destinadas a Proyecto Cooperación Internacional
al Desarrollo durante el año 2021 (anexo I).
Remisión electrónica de documentación para la justificación de subvención destinada a proyectos de
Cooperación Internacional al Desarrollo durante el año 2021 (anexo VII).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fije la convocatoria.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A LAS ONGDS Y OTRAS ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, CON SEDE O DELEGACIÓN PERMANENTE EN LA PROVINCIA DE
BADAJOZ, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO DURANTE EL
EJERCICIO ECONÓMICO 2021
DECRETO:
En el Palacio de la Excma. Diputación de Badajoz, 10 de marzo de 2021.
Con la finalidad de favorecer el desarrollo de proyectos de intervención social que, sustentados en el principio de
solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades básicas de la población en los países en vías de
desarrollo, la Diputación de Badajoz realiza políticas publicas de solidaridad con dichos países, que aparecen definidas en el
plan estratégicos de subvenciones de esta Corporación para el ejercicio económico 2021 (BOP 225, 30/12/2020), como
instrumento de planificación que permite mejorar la eficacia de las subvenciones. Dentro de los objetivos estratégicos del
PES se encuentra los proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo cuyo objeto sea la lucha contra la pobreza y
la mejora de la calidad de vida y capacidades de desarrollo endógeno de los beneficiarios.
Para el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en el PES que hayan de concederse mediante concurrencia
competitiva se han de aprobar las bases específicas reguladoras de la concesión, conjunta o previamente a la convocatoria,
con arreglo a lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz (BOP
9-2-2007).
Visto el informe-propuesta de la Jefa de la Sección Técnica de Bienestar Social, informe del Secretario General de esta
Corporación y el informe de la Intervención provincial, referentes a la aprobación de unas bases específicas con
convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGDs y otras asociaciones sin animo
de lucro con sede o delegación permanente en la provincia de Badajoz durante el ejercicio económico 2021.
Considerando la competencia que me confiere el artículo 33.2 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de
Badajoz, y la regulación contenida en la disposición transitoria primera del Reglamento del registro electrónico de la
Diputación de Badajoz.
HE RESUELTO:
Primero.- Aprobar las bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones de la Diputación de
Badajoz destinadas ONGDs y otras asociaciones sin ánimo de lucro, con sede o delegación permanente en la
provincia de Badajoz, para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo durante el
ejercicio económico 2021, y sus Anexos, cuyo texto forma parte inseparable del presente acuerdo.
Segundo.- Aprobar los modelos de documentos telemáticos que se relacionan para posibilitar su remisión por
vía telemática mediante los sistemas de firma electrónica previstos:
Solicitud de subvención de la Diputación de Badajoz destinadas a Proyecto Cooperación Internacional
al Desarrollo durante el año 2021 (anexo I).
Remisión electrónica de documentación para la justificación de subvención destinada a proyectos de
Cooperación Internacional al Desarrollo durante el año 2021 (anexo VII).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fije la convocatoria.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
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