Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (1105/2021)
Bases específicas de la convocatoria reguladora de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ONGDs para la realización de proyectos de Cooperación Internacional al Desarrollo, ejercicio económico 2021
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Área de Cooperación Internacional al Desarrollo

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BASE 7. INSTRUCCIÓN, COMISIÓN DE VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en la
base 41. A) 3.1. b) de ejecución del presupuesto para el ejercicio económico 2021 (BOP 14-01-2021).
1.- Gestión e Instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Área de Cooperación Internacional al
Desarrollo que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano
instructor del procedimiento será la Jefa de la Sección Técnica de Bienestar Social.
Este órgano instructor, realizara de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa
necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea expedido
por la Secretaria General certificado comprensivo de las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la
base 4).
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por
escrito y con la correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable
de diez días, y conforme a lo contemplado en la base 4), se presente, igualmente por medios telemáticos, la
documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos
observados, el órgano instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre los proyectos
presentados, dando como resultado las cantidades a subvencionar a las distintas ONGDs. La puntuación total
de las solicitudes será la que resulte de la suma de todos los criterios, siendo elevado dicho Informe al órgano
colegiado encargado de la valoración de las mismas.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de
preevaluación, siendo su composición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.7) de la Ordenanza
general de la Diputación de Badajoz, la siguiente:
Presidenta: Jefa de la Sección Técnica de Bienestar Social.
Vocales:
Dos funcionarios/as de la Diputación de Badajoz, designados por el órgano convocante.
El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
Secretario/a de la Comisión de Valoración: Un/a funcionario/a del Área de Cooperación Internacional al
Desarrollo.
Para su válida constitución y funcionamiento será necesario que además del Secretario/a haya tres
miembros.
La Comisión de valoración, analizará, completará o modificará, en su caso, el preinforme emitido por el/a
Instructor/a, que lo hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación
efectuada. El/a Instructor/a, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, y antes de
formular propuesta de resolución provisional al órgano concedente, solicitará de la Intervención Provincial la
comprobación de que los beneficiarios propuestos no se encuentran inhabilitados para recibir subvenciones
a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. resolución de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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