Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Recursos Humanos (Badajoz). (1017/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de estacionamiento para minusválidos
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 1017/2021
utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros de actividad de los
núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y
diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo.
b. En cumplimiento con el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en la normativa nacional
vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de
estacionamiento:
b.1. Al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en
las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2. Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros
sanitarios, asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente
de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del Ayuntamiento de
Medellín se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento de
Medellín adoptará las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de
la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas
plazas de aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Medellín facilitará el incremento de la reserva de plazas de aparcamiento para
personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que marca la normativa de
accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros especializados públicos o privados que atiendan
habitualmente a personas con discapacidad y movilidad reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones,
cuando las entidades o centros citados no dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación
obligatoria no cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
Artículo 14. Ubicación.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce
entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona
de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no
cumplan con el requisito anterior deberán resolverse conforme a la normativa vigente en materia de
accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia
de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para facilitar el acceso
a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o resultaran
contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de aparcamiento para facilitar el
aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo
o domicilio, su concesión y los términos de la misma no generarán derechos a favor del particular interesado.
Artículo 15. Disposiciones técnicas.
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas cumplirán lo establecido en la
normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad. En el momento de redactarse la presente Ordenanza las
disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas según la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que
se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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utilización de los espacios públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros de actividad de los
núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y
diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de
trabajo.
b. En cumplimiento con el decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, además de las reservas y condiciones establecidas en la normativa nacional
vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por titulares de la tarjeta de
estacionamiento:
b.1. Al menos el dos por ciento (2%) de las plazas de aparcamiento situadas en
las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública.
b.2. Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros
sanitarios, asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente
de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del Ayuntamiento de
Medellín se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento de
Medellín adoptará las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares de
la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas. Estas
plazas de aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento de Medellín facilitará el incremento de la reserva de plazas de aparcamiento para
personas con movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que marca la normativa de
accesibilidad, a entidades de iniciativa social o centros especializados públicos o privados que atiendan
habitualmente a personas con discapacidad y movilidad reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones,
cuando las entidades o centros citados no dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación
obligatoria no cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
Artículo 14. Ubicación.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce
entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona
de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no
cumplan con el requisito anterior deberán resolverse conforme a la normativa vigente en materia de
accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia
de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para facilitar el acceso
a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o resultaran
contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de aparcamiento para facilitar el
aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo
o domicilio, su concesión y los términos de la misma no generarán derechos a favor del particular interesado.
Artículo 15. Disposiciones técnicas.
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas cumplirán lo establecido en la
normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad. En el momento de redactarse la presente Ordenanza las
disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas según la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que
se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización
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