Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera de Llerena. Recursos Humanos (Badajoz). (1094/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Higuera de Llerena
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neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
- En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no residentes, la exención
solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que
tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.ª) El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el R.D.L. de 2 de julio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital.
2.ª) El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No residentes, el del período impositivo
cuyo plazo de presentación de declaración por dichos tributos hubiesen finalizado el año anterior al de
devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que
corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este Impuesto. Si dicho período impositivo hubiera
tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
3.ª) Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las
actividades económicas ejercidas por el mismo.
No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio,
el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son
los recogidos en la sección 1ª del capítulo I de las normas para formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas
el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
4.ª) En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No residentes, se atenderá al
importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en
territorio español.
d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley
30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados
costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades Locales, o
por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos
sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si
facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o
internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres
dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o
tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del
establecimiento.
f) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las
actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación,
rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a
dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se
destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
g) La Cruz Roja Española.
h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios
Internacionales.
i) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades sin fines lucrativos
por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. No obstante, dichas entidades
deberán presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto y declaración de baja en caso de cese
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
- En cuanto a los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no residentes, la exención
solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que
tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros.
A efectos de la aplicación de la exención prevista en esta letra, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.ª) El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el R.D.L. de 2 de julio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de capital.
2.ª) El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre
Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No residentes, el del período impositivo
cuyo plazo de presentación de declaración por dichos tributos hubiesen finalizado el año anterior al de
devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que
corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este Impuesto. Si dicho período impositivo hubiera
tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
3.ª) Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las
actividades económicas ejercidas por el mismo.
No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio,
el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son
los recogidos en la sección 1ª del capítulo I de las normas para formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas
el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
4.ª) En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No residentes, se atenderá al
importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en
territorio español.
d) Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley
30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados
costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las Entidades Locales, o
por Fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos
sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si
facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o
internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres
dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o
tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del
establecimiento.
f) Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las
actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, educación,
rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a
dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se
destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
g) La Cruz Roja Española.
h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de Tratados o Convenios
Internacionales.
i) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades sin fines lucrativos
por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. No obstante, dichas entidades
deberán presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto y declaración de baja en caso de cese
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