Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (1084/2021)
Delegación de competencias
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Ayuntamiento de Olivenza

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
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Delegación de competencias

El Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 24 de febrero de 2020, acordó delegar en la Junta de Gobierno Local la
competencia para resolver los expedientes sancionadores en materia urbanística, siempre que se trate de infracciones
calificadas como graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187.2 Ley 11/2018, de Ordenación
territorial y Urbanística de sostenible de Extremadura, y preceptos concordantes. Las competencias delegadas se ejercerán
por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de dicha delegación, no pudiendo ser delegadas en
ningún otro órgano.
Los acuerdos que se adopten por delegación se entenderán dictados por el Pleno de la Corporación, como órgano delegante
y titular de la competencia originaria, al que se mantendrá informado del ejercicio de la delegación.
La delegación de competencias surtirá efectos desde el día siguiente al de la adopción del acuerdo, sin perjuicio de su
preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Olivenza.
Lo que se traslada para general conocimiento.
En Olivenza, a 9 de marzo de 2021.- El Alcalde-Presidente, Manuel José González Andrade.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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