Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1014/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Almendralejo
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1014/2021
c) Puestos que se reservan a discapacidad. Se adquiere el compromiso de una revisión en
profundidad de todos los puestos de la RPT, con la intención de poder ampliar el número de
puestos de trabajo que pudieran desempeñar personas con discapacidad. Esta revisión se
llevará a cabo conforme a lo dispuesto por la disposición adicional primera.
Cuatro.- Adecuaciones singularizadas de complementos específicos: Procede, por los motivos que se
exponen, la modificación de los puestos de trabajo que se citan a continuación:
a) Se procede a una nueva actualización de los puestos con guardias del parque de obras,
manteniéndose un grupo heterogéneo de puestos variados dependientes de la Sección de
Proyectos, Obras y Servicios, con el mismo carácter multidisciplinar que preste con mayor
eficacia esta guardia, determinada para aquellos imprevistos que sucedan fuera del horario
habitual de este personal.
A esto efecto el puesto "174 Oficial fontanero" dejará de tener asignadas estas guardias,
pasando a tenerlas asignadas otros puestos de la RPT de Personal Funcionario.
Cinco.- Mantenimiento de un puesto de trabajo sin dotación presupuestaria: En la anterior RPT figura el
puesto de trabajo "211 Socorrista Monitor" que quedó vacante tras un proceso de provisión de puestos de
trabajo singularizado, este puesto, aunque no figuraba en la anterior RPT con la clave "AA", carecía de
dotación presupuestaria y plaza de referencia. Por necesidades del servicio tan excepcional que vienen
prestando los titulares de este puesto, resulta necesario su mantenimiento así como la creación de la
correspondiente plaza en plantilla.
Sexto.- Puesto vacante que se crea en la RPT de personal funcionario y se dan de baja en la de personal
laboral fijo: A tenor de lo dispuesto por el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público y por el artículo
14 de la Ley de la Función Pública de Extremadura, tratándose de funciones reservadas al personal
funcionario procede reconvertir el puestos de trabajo de persona laboral "162 Administrativo", que se
encuentra vacante, en personal funcionario, conllevando la amortización y posterior creación en las
respectivas relaciones de puestos.
Artículo segundo.- Relación de puestos de trabajo.
La relación de todos los puestos de trabajo reservados a personal laboral fijo, una vez operadas las correspondientes
modificaciones, figura en su totalidad en el anexo I.
Artículo tercero.- Descripción de puestos de trabajo.
Se actualiza la descripción de funciones de todos los puestos de trabajo de personal laboral fijo como figura en el anexo II.
Disposiciones adicionales.
Primera.- Acuerdo de la próxima revisión de la RPT
Concluida la modificación de la RPT, se comenzará una revisión en profundidad con incidencia en la totalidad
de los puestos de trabajo, en su dependencia orgánica, funciones así como de su valoración y dedicaciones
asignadas. Revisión que afectará tanto a la RPT de personal funcionario como a la del laboral fijo pudiendo
incluso refundirse en una conjunta. A estos efectos, las Mesas de Negociación se reunirán al menos una vez al
mes.
Segunda.- Determinación de los conceptos retributivos de los puestos de nueva creación.
En la determinación de los niveles de complementos de destino de los puestos de nueva creación se han
mantenido los criterios para su fijación, establecidos en la disposición adicional primera y segundo de la RPT
del año 2009, así como en las posteriores modificaciones de 2012 y 2014, atendiendo a la especialización,
responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad funcional de los servicios en los que esté
situado el puesto, dentro de los límites máximos y mínimos establecidos para cada grupo.
Tercera.- Dedicación específica por ampliación y expectativa de jornadas.
Se mantienen vigentes las dedicaciones específicas por ampliación y expectativa de jornadas, recogidas en las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c) Puestos que se reservan a discapacidad. Se adquiere el compromiso de una revisión en
profundidad de todos los puestos de la RPT, con la intención de poder ampliar el número de
puestos de trabajo que pudieran desempeñar personas con discapacidad. Esta revisión se
llevará a cabo conforme a lo dispuesto por la disposición adicional primera.
Cuatro.- Adecuaciones singularizadas de complementos específicos: Procede, por los motivos que se
exponen, la modificación de los puestos de trabajo que se citan a continuación:
a) Se procede a una nueva actualización de los puestos con guardias del parque de obras,
manteniéndose un grupo heterogéneo de puestos variados dependientes de la Sección de
Proyectos, Obras y Servicios, con el mismo carácter multidisciplinar que preste con mayor
eficacia esta guardia, determinada para aquellos imprevistos que sucedan fuera del horario
habitual de este personal.
A esto efecto el puesto "174 Oficial fontanero" dejará de tener asignadas estas guardias,
pasando a tenerlas asignadas otros puestos de la RPT de Personal Funcionario.
Cinco.- Mantenimiento de un puesto de trabajo sin dotación presupuestaria: En la anterior RPT figura el
puesto de trabajo "211 Socorrista Monitor" que quedó vacante tras un proceso de provisión de puestos de
trabajo singularizado, este puesto, aunque no figuraba en la anterior RPT con la clave "AA", carecía de
dotación presupuestaria y plaza de referencia. Por necesidades del servicio tan excepcional que vienen
prestando los titulares de este puesto, resulta necesario su mantenimiento así como la creación de la
correspondiente plaza en plantilla.
Sexto.- Puesto vacante que se crea en la RPT de personal funcionario y se dan de baja en la de personal
laboral fijo: A tenor de lo dispuesto por el artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público y por el artículo
14 de la Ley de la Función Pública de Extremadura, tratándose de funciones reservadas al personal
funcionario procede reconvertir el puestos de trabajo de persona laboral "162 Administrativo", que se
encuentra vacante, en personal funcionario, conllevando la amortización y posterior creación en las
respectivas relaciones de puestos.
Artículo segundo.- Relación de puestos de trabajo.
La relación de todos los puestos de trabajo reservados a personal laboral fijo, una vez operadas las correspondientes
modificaciones, figura en su totalidad en el anexo I.
Artículo tercero.- Descripción de puestos de trabajo.
Se actualiza la descripción de funciones de todos los puestos de trabajo de personal laboral fijo como figura en el anexo II.
Disposiciones adicionales.
Primera.- Acuerdo de la próxima revisión de la RPT
Concluida la modificación de la RPT, se comenzará una revisión en profundidad con incidencia en la totalidad
de los puestos de trabajo, en su dependencia orgánica, funciones así como de su valoración y dedicaciones
asignadas. Revisión que afectará tanto a la RPT de personal funcionario como a la del laboral fijo pudiendo
incluso refundirse en una conjunta. A estos efectos, las Mesas de Negociación se reunirán al menos una vez al
mes.
Segunda.- Determinación de los conceptos retributivos de los puestos de nueva creación.
En la determinación de los niveles de complementos de destino de los puestos de nueva creación se han
mantenido los criterios para su fijación, establecidos en la disposición adicional primera y segundo de la RPT
del año 2009, así como en las posteriores modificaciones de 2012 y 2014, atendiendo a la especialización,
responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad funcional de los servicios en los que esté
situado el puesto, dentro de los límites máximos y mínimos establecidos para cada grupo.
Tercera.- Dedicación específica por ampliación y expectativa de jornadas.
Se mantienen vigentes las dedicaciones específicas por ampliación y expectativa de jornadas, recogidas en las
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