Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 1 (Badajoz). (1026/2021)
Citación procedimiento ordinario 565/2019
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Juzgado de lo Social Número 1
Anuncio 1026/2021
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz
Anuncio 1026/2021
Citación procedimiento ordinario 565/2019
NIG: 06015 44 4 2019 0002284.
PO Procedimiento ordinario 0000565/2019.
Sobre ordinario.
Demandante: Don José Luis Martín Ortiz.
Abogada: Doña Silvia Fernández Perea.
Demandado: Don José Miguel Jara Lavado.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de don José Luis Martín Ortiz
contra José Miguel Jara Lavado, en reclamación por ordinario, registrado con el número procedimiento ordinario
0000565/2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Jose Miguel Jara Lavado, en
ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 21/4/2021 a las 10:00 horas, en la sala de vistas de este Juzgado, para la
celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona
legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de
que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado
Social colegiado, o representado por Procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por
escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor,
pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado, o representado por Procurador, designar
Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos
requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado
Social colegiado.
Y para que sirva de citación a José Miguel Jara Lavado, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Badajoz, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Hidalgo Esperilla.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Juzgado de lo Social Número 1
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NIG: 06015 44 4 2019 0002284.
PO Procedimiento ordinario 0000565/2019.
Sobre ordinario.
Demandante: Don José Luis Martín Ortiz.
Abogada: Doña Silvia Fernández Perea.
Demandado: Don José Miguel Jara Lavado.
Don José María Hidalgo Esperilla, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Badajoz.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de don José Luis Martín Ortiz
contra José Miguel Jara Lavado, en reclamación por ordinario, registrado con el número procedimiento ordinario
0000565/2019 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a Jose Miguel Jara Lavado, en
ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 21/4/2021 a las 10:00 horas, en la sala de vistas de este Juzgado, para la
celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona
legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de
que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado
Social colegiado, o representado por Procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por
escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor,
pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social colegiado, o representado por Procurador, designar
Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos
requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado
Social colegiado.
Y para que sirva de citación a José Miguel Jara Lavado, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En Badajoz, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia, José María Hidalgo Esperilla.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
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