Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1019/2021
equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: vehículos de transporte,
bicicletas, aparcabicis, contenedores, vallas, carteles, anuncios, señales de tráfico, quioscos, terrazas, toldos,
jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
2. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentren en este municipio, físicas o jurídicas,
cuyas acciones u omisiones causen efectos en los fines previstos en la misma y tengan incidencia dentro del
ámbito competencial municipal, sea cual fuere su concreta situación jurídico-administrativa.
También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con las
consecuencias previstas en la presente Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos
en que así se prevea expresamente, los padres, madres, tutores o guardadores, también podrán ser
considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra dolo, culpa o
negligencia.
3. Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables con pleno respeto a las competencias que puedan
tener sobre los mismos sujetos el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de la
Constitución, del Estatuto de Autonomía, legislación sectorial y de la legislación en materia de seguridad
pública.
Artículo 5. Competencia municipal.
1. Constituye competencia de la Administración municipal, entre otras:
a) La conservación y tutela de los bienes municipales.
b) En coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que participan en la
seguridad pública, la seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios
públicos y la protección de personas y bienes.
c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las
edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
d) La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas
que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana tales como:
1. Campañas informativas de carácter general incluyendo la debida difusión del
presente texto.
2. Acciones educativas en centros escolares.
3. Medidas y acciones formativas e informativas a los diversos colectivos del
municipio.
4. Acciones orientativas y educativas en proyectos de ocio alternativo ampliando
la oferta en esta materia.
5. Implantación de buzones de sugerencias en los organismos dependientes de
este Ayuntamiento.
2. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento
del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños
causados.
3. Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales
competentes que podrán exigir de oficio o a instancia de parte la solicitud de licencias o autorizaciones, la
adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones
estimen conveniente para el ejercicio de las competencias en relación a esta Ordenanza y aplicar el
procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.
CAPÍTULO II. DERECHOS, DEBERES Y FOMENTO DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y DEL CIVISMO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: vehículos de transporte,
bicicletas, aparcabicis, contenedores, vallas, carteles, anuncios, señales de tráfico, quioscos, terrazas, toldos,
jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
2. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas que se encuentren en este municipio, físicas o jurídicas,
cuyas acciones u omisiones causen efectos en los fines previstos en la misma y tengan incidencia dentro del
ámbito competencial municipal, sea cual fuere su concreta situación jurídico-administrativa.
También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con las
consecuencias previstas en la presente Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos
en que así se prevea expresamente, los padres, madres, tutores o guardadores, también podrán ser
considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra dolo, culpa o
negligencia.
3. Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables con pleno respeto a las competencias que puedan
tener sobre los mismos sujetos el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco de la
Constitución, del Estatuto de Autonomía, legislación sectorial y de la legislación en materia de seguridad
pública.
Artículo 5. Competencia municipal.
1. Constituye competencia de la Administración municipal, entre otras:
a) La conservación y tutela de los bienes municipales.
b) En coordinación con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que participan en la
seguridad pública, la seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios
públicos y la protección de personas y bienes.
c) La disciplina urbanística, a fin de velar por la conservación del medio urbano y de las
edificaciones para que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
d) La promoción, incentivo y organización de acciones dirigidas a la prevención de conductas
que conculquen o quebranten las normas de la pacífica convivencia ciudadana tales como:
1. Campañas informativas de carácter general incluyendo la debida difusión del
presente texto.
2. Acciones educativas en centros escolares.
3. Medidas y acciones formativas e informativas a los diversos colectivos del
municipio.
4. Acciones orientativas y educativas en proyectos de ocio alternativo ampliando
la oferta en esta materia.
5. Implantación de buzones de sugerencias en los organismos dependientes de
este Ayuntamiento.
2. En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento
del orden cívico perturbado, a la reprensión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños
causados.
3. Las competencias municipales recogidas en la Ordenanza serán ejercidas por los órganos municipales
competentes que podrán exigir de oficio o a instancia de parte la solicitud de licencias o autorizaciones, la
adopción de las medidas preventivas, correctoras o reparadoras necesarias, ordenar cuantas inspecciones
estimen conveniente para el ejercicio de las competencias en relación a esta Ordenanza y aplicar el
procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de la legislación vigente y/o de esta Ordenanza.
CAPÍTULO II. DERECHOS, DEBERES Y FOMENTO DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA Y DEL CIVISMO
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