Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1019/2021
12. No se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con
independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver
considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de
resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de
quince días.
13. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso
ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para
garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas
provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la
Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en
vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto
recurso contencioso administrativo.
b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:
1.º. No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la
resolución impugnada.
2.º. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los
términos previstos en ella.
14. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la
cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará
mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este
procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de
la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución
del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 114. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá adoptar la tramitación simplificada del
procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo
previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como
leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado.
2. A la tramitación para la sanción de infracciones graves y leves a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana, le será de aplicación el procedimiento abreviado específicamente
regulado en el artículo 54 de dicha Ley.
Artículo 115. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias.
1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento de forma escrita o verbal las
infracciones de la presente Ordenanza. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición
de interesado en el procedimiento.
2. Cuando se realice de forma escrita, la denuncia deberá contener junto a los requisitos exigidos por la
normativa general para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios
municipales la correspondiente comprobación, en concreto la descripción de los hechos, la fecha de su
comisión y, cuando sea posible, la identidad de los presuntos responsables.
3. El denunciante quedará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o
mala fe, siendo de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver
considere que la infracción o la sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de
resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes en el plazo de
quince días.
13. La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso
ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para
garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas
provisionales que en su caso se hubieran adoptado.
Cuando la resolución sea ejecutiva, se podrá suspender cautelarmente, si el interesado manifiesta a la
Administración su intención de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución firme en
vía administrativa. Dicha suspensión cautelar finalizará cuando:
a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto
recurso contencioso administrativo.
b) Habiendo el interesado interpuesto recurso contencioso-administrativo:
1.º. No se haya solicitado en el mismo trámite la suspensión cautelar de la
resolución impugnada.
2.º. El órgano judicial se pronuncie sobre la suspensión cautelar solicitada, en los
términos previstos en ella.
14. Cuando las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a las Administraciones y la
cuantía destinada a indemnizar estos daños no hubiera quedado determinada en el expediente, se fijará
mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este
procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de
la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución
del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 114. Procedimiento sancionador simplificado y abreviado.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá adoptar la tramitación simplificada del
procedimiento cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo
previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como
leve, sin que quepa la oposición expresa por parte del interesado.
2. A la tramitación para la sanción de infracciones graves y leves a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana, le será de aplicación el procedimiento abreviado específicamente
regulado en el artículo 54 de dicha Ley.
Artículo 115. Formulación de denuncias voluntarias y obligatorias.
1. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento de forma escrita o verbal las
infracciones de la presente Ordenanza. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición
de interesado en el procedimiento.
2. Cuando se realice de forma escrita, la denuncia deberá contener junto a los requisitos exigidos por la
normativa general para las instancias a la Administración, los datos precisos para facilitar a los servicios
municipales la correspondiente comprobación, en concreto la descripción de los hechos, la fecha de su
comisión y, cuando sea posible, la identidad de los presuntos responsables.
3. El denunciante quedará sujeto a la responsabilidad en que pudiera incurrir cuando actúe con temeridad o
mala fe, siendo de su cargo los gastos que en tales supuestos se originen.
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