Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1019/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de seguridad y convivencia en el espacio público del Ayuntamiento de Alange
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Ayuntamiento de Alange
Anuncio 1019/2021
procederá a su tratamiento como de residuo de acuerdo con la normativa correspondiente.
SECCIÓN 3.ª. OBLIGACIONES DE LIMPIEZA EN ESPACIOS PRIVADOS
Artículo 25. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.
1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su
conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad
con lo establecido en la legislación urbanística.
Asimismo, deberá proceder a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada.
2. Obligaciones específicas para los solares.
a) Todo solar deberá cerrarse por su propietario que se regulará por lo dispuesto en la
Ordenanza municipal correspondiente, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y
residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
b) La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
c) En caso de realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, y en ausencia manifiesta de sus
propietarios, será potestad del Ayuntamiento, previa autorización judicial si procede, el derribo
de la valla de los solares de propiedad privada cuando por motivo de interés público, se haga
necesario tal derribo para lograr el acceso.
Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo y limpieza a que
hace referencia este apartado c), así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.
3. Queda prohibido encender fuego o mantenerlo encendido sin autorización municipal o fuera de los
horarios establecidos por el Ayuntamiento o durante los periodos establecidos por la Junta de Extremadura.
Cuando así sea declarado se establece un plazo de 15 días para la limpieza de solares.
4. Se prohíbe el uso de las barbacoas de titularidad municipal en época de riesgo de incendios.
Artículo 26. Ejecución forzosa y actuación municipal.
1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la
obra, actividad o por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera
lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o
servicio, su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.
2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo
al obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados
por los servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación,
sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.
Artículo 27. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el presente capítulo tendrán la consideración de infracción leve,
salvo que de manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la
perturbación y de los daños ocasionados, cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. Tendrá la consideración de infracción grave el arrojar o depositar residuos en la vía pública, en solares y
fincas sin vallar, así como su evacuación a la red de saneamiento y alcantarillado.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 40,00 hasta 300,00 euros; las infracciones graves con
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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procederá a su tratamiento como de residuo de acuerdo con la normativa correspondiente.
SECCIÓN 3.ª. OBLIGACIONES DE LIMPIEZA EN ESPACIOS PRIVADOS
Artículo 25. Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada.
1. Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de
seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y trabajos necesarios para su
conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de habitabilidad y decoro, de conformidad
con lo establecido en la legislación urbanística.
Asimismo, deberá proceder a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada.
2. Obligaciones específicas para los solares.
a) Todo solar deberá cerrarse por su propietario que se regulará por lo dispuesto en la
Ordenanza municipal correspondiente, asimismo, deberá mantenerlo libre de desechos y
residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.
b) La prescripción anterior incluye la exigencia de la desratización y desinfección de los solares.
c) En caso de realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, y en ausencia manifiesta de sus
propietarios, será potestad del Ayuntamiento, previa autorización judicial si procede, el derribo
de la valla de los solares de propiedad privada cuando por motivo de interés público, se haga
necesario tal derribo para lograr el acceso.
Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costos del derribo y limpieza a que
hace referencia este apartado c), así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.
3. Queda prohibido encender fuego o mantenerlo encendido sin autorización municipal o fuera de los
horarios establecidos por el Ayuntamiento o durante los periodos establecidos por la Junta de Extremadura.
Cuando así sea declarado se establece un plazo de 15 días para la limpieza de solares.
4. Se prohíbe el uso de las barbacoas de titularidad municipal en época de riesgo de incendios.
Artículo 26. Ejecución forzosa y actuación municipal.
1. Ante el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, limpieza o reparación, por el titular de la
obra, actividad o por los propietarios de edificios y locales, con independencia de las sanciones a que hubiera
lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad, al titular de la actividad o al adjudicatario de la obra o
servicio, su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.
2. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenando, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, con cargo
al obligado a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.
3. Los elementos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser inmediatamente retirados
por los servicios municipales, que repercutirán el coste correspondiente al responsable de dicha instalación,
sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.
Artículo 27. Calificación de infracciones y régimen de sanciones.
1. La realización de las conductas descritas en el presente capítulo tendrán la consideración de infracción leve,
salvo que de manera expresa se califique como grave o muy grave dependiendo de la intensidad de la
perturbación y de los daños ocasionados, cuya descripción deberá constar acreditada en el expediente.
2. Tendrá la consideración de infracción grave el arrojar o depositar residuos en la vía pública, en solares y
fincas sin vallar, así como su evacuación a la red de saneamiento y alcantarillado.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 40,00 hasta 300,00 euros; las infracciones graves con
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