Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alange. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1020/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del precio público por uso de las instalaciones de la piscina municipal
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Ayuntamiento de Alange

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alange
Alange (Badajoz)
Anuncio 1020/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del precio público por uso de las instalaciones de la piscina
municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del precio público por uso de las
instalaciones de la piscina municipal, de fecha 15 de enero de 2021.
Se hace público el texto íntegro, para su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR USO DE LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL
TÍTULO I. PRECIO PÚBICO POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza jurídica.
Este Ayuntamiento, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1 b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece la precio público
por uso de la piscina municipal, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Concepto.
Los precios públicos regulados por esta Ordenanza se establecen por el uso, disfrute o utilización de las instalaciones y
servicios de la piscina de propiedad municipal.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago las personas físicas que se beneficien del uso, disfrute o utilización de las instalaciones y servicios de
la piscina municipal.
Artículo 4. Devengo.
La obligación de contribuir nace desde el momento del uso, disfrute o utilización de la piscina municipal.
Artículo 5. Cuantía.
Las tarifas mensuales a aplicar serán las siguientes:

Entradas diarias individuales

Importe (€)

1

Gratuita

Bebes

2

Niños y jóvenes

Laborales 1,00

Festivos3 1,50

4

Laborales 1,20

Festivos 2,00

Adultos

Mayores de 65 años

Gratuita

Abonos para díez días

Importe (€)

Niños y jóvenes

7,20

Adultos

15,00

Abonos para un mes
Niños y jóvenes

12,00

Adultos
Matrimonio sin hijos

Importe (€)
18,00

4

30,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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