Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1024/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por visitas a museos, exposiciones, monumentos histórico-artísticos, parques zoológicos u otros centros análogos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 1024/2021
Subirse encima de cualquier estructura arqueológica.
Comer dentro de los recintos monumentales.
Introducir en el recinto o consumir dentro del mismo bebidas alcohólicas.
Fumar dentro del recinto.
Llevar mochilas, bolsas, bolsos o similares mayores de 40 cm, por razones de seguridad.
Introducir animales en el recinto monumental, salvo perros-guías, de asistencia o protección con
documentación acreditativa de su necesidad o animales domésticos alojados y mantenidos durante
toda la visita en transportines.
Realizar actuaciones, interpretaciones, usos o performances ajenas a la visita, salvo que disponga de
autorización del Ayuntamiento.
Tocar las plantas de los jardines.
Utilizar drones, con o sin fines de grabación.
Dar propinas o cualquier tipo de gratificación al personal al servicio del Ayuntamiento.
5. Contribuir a la limpieza del parque arqueológico, absteniéndose de dejar o arrojar cualquier material en el
recinto.
Los envases, envoltorios, o materiales de los cuales desprenderse el visitante deben depositarse en las
papeleras instaladas al efecto en los recintos monumentales.
6. Mantener un comportamiento lo más cívico posible, evitando elevar en exceso el tono de voz y
aglomeraciones que impidan el disfrute normal de la visita por otras personas.
7. Menores y grupos escolares.
Los menores de hasta 12 años inclusive, deberán estar en todo momento acompañados por un adulto
durante toda la visita.
En las visitas de grupos escolares, éstos deben ir necesariamente acompañados por un profesor o
tutor que se responsabilizará de la visita, siendo necesario la presencia de un profesor o tutor por
cada 30 alumnos o menores.
Las visitas escolares se realizarán siempre en grupo bajo el control y responsabilidad del profesor, que
deberá informarles de la obligación de cumplir las presentes normas de visita.
8. Guías turísticos. Deberán aportar su acreditación en el acceso y mantenerla visible durante toda la visita.
9. Fotografías y grabaciones.
Se permite la realización de fotografías y grabaciones para uso exclusivamente personal sin trípode.
La realización de fotografías o reportajes para uso editorial, publicitario, comercial u otro distinto al
personal requiere autorización previa del Ayuntamiento de Medellín.
En caso de asistencia a actos que se autoricen en los recintos monumentales, será además precisa la
autorización del organizador del acto.
10. Incumplimiento de las normas de visita.
En caso de incumplimiento de las presentes normas, el personal de vigilancia y taquilla está facultado para
requerir su cumplimiento y, en caso de reiteración o alteración grave de la visita, expulsar al visitante o grupo
del recinto monumental.
La presente Ordenanza una vez aprobada definitivamente entrará en vigor una vez publicado su texto en el Boletín Oficial
de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo, conforme
al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Medellín, a 4 de marzo de 2021.- El Alcalde-Presidente, Valentín Pozo Torres.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Subirse encima de cualquier estructura arqueológica.
Comer dentro de los recintos monumentales.
Introducir en el recinto o consumir dentro del mismo bebidas alcohólicas.
Fumar dentro del recinto.
Llevar mochilas, bolsas, bolsos o similares mayores de 40 cm, por razones de seguridad.
Introducir animales en el recinto monumental, salvo perros-guías, de asistencia o protección con
documentación acreditativa de su necesidad o animales domésticos alojados y mantenidos durante
toda la visita en transportines.
Realizar actuaciones, interpretaciones, usos o performances ajenas a la visita, salvo que disponga de
autorización del Ayuntamiento.
Tocar las plantas de los jardines.
Utilizar drones, con o sin fines de grabación.
Dar propinas o cualquier tipo de gratificación al personal al servicio del Ayuntamiento.
5. Contribuir a la limpieza del parque arqueológico, absteniéndose de dejar o arrojar cualquier material en el
recinto.
Los envases, envoltorios, o materiales de los cuales desprenderse el visitante deben depositarse en las
papeleras instaladas al efecto en los recintos monumentales.
6. Mantener un comportamiento lo más cívico posible, evitando elevar en exceso el tono de voz y
aglomeraciones que impidan el disfrute normal de la visita por otras personas.
7. Menores y grupos escolares.
Los menores de hasta 12 años inclusive, deberán estar en todo momento acompañados por un adulto
durante toda la visita.
En las visitas de grupos escolares, éstos deben ir necesariamente acompañados por un profesor o
tutor que se responsabilizará de la visita, siendo necesario la presencia de un profesor o tutor por
cada 30 alumnos o menores.
Las visitas escolares se realizarán siempre en grupo bajo el control y responsabilidad del profesor, que
deberá informarles de la obligación de cumplir las presentes normas de visita.
8. Guías turísticos. Deberán aportar su acreditación en el acceso y mantenerla visible durante toda la visita.
9. Fotografías y grabaciones.
Se permite la realización de fotografías y grabaciones para uso exclusivamente personal sin trípode.
La realización de fotografías o reportajes para uso editorial, publicitario, comercial u otro distinto al
personal requiere autorización previa del Ayuntamiento de Medellín.
En caso de asistencia a actos que se autoricen en los recintos monumentales, será además precisa la
autorización del organizador del acto.
10. Incumplimiento de las normas de visita.
En caso de incumplimiento de las presentes normas, el personal de vigilancia y taquilla está facultado para
requerir su cumplimiento y, en caso de reiteración o alteración grave de la visita, expulsar al visitante o grupo
del recinto monumental.
La presente Ordenanza una vez aprobada definitivamente entrará en vigor una vez publicado su texto en el Boletín Oficial
de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acuerdo, conforme
al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Medellín, a 4 de marzo de 2021.- El Alcalde-Presidente, Valentín Pozo Torres.
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www.dip-badajoz.es/bop
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