Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medellín. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (1024/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por visitas a museos, exposiciones, monumentos histórico-artísticos, parques zoológicos u otros centros análogos
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Ayuntamiento de Medellín
Anuncio 1024/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Medellín
Medellín (Badajoz)
Anuncio 1024/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por visitas a museos, exposiciones,
monumentos histórico-artísticos, parques zoológicos u otros centros análogos
Transcurrido el periodo de exposición pública de la aprobación de las modificación Ordenanza reguladora de la tasa por
visita a museos, exposiciones, monumentos histórico-artísticos, parques zoológicos u otros centros análogos, publicado
anuncio en el BOP número 10 de 18 de enero de 2021, durante cuyo periodo de exposición no se han formulado
reclamaciones o sugerencias , queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de fecha 29 de
diciembre de 2020 en los términos que a continuación se transcriben , cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR VISITA A MUSEOS, EXPOSICIONES, MONUMENTOS HISTÓRICOARTÍSTICOS, PARQUES ZOOLÓGICOS U OTROS CENTROS ANÁLOGOS
ANEXO I
Precio de entradas:
1. Entradas para el castillo: 2,00 euros.
2. Entradas indivisibles para el centro museográfico y teatro romano: 3,00 euros.
3. Visitas guiadas para grupos, como mínimo, de 25 personas: 6,00 euros/persona (se incluye en la tarifa la entrada a
todos los monumentos).
Bonificaciones:
1. Se aplicará una tarifa reducida de 3,00 euros para todo el parque arqueológico, (2,00 euros para el teatro romano y el
centro museográfico y 1,00 euro para el castillo), en los siguientes casos:
2. En el caso de usuarios pensionistas y menores de 7 a 17 años, ambos inclusive.
- Grupos de más de 25 personas que no realicen visita guiada.
3. Titulares del carnet joven europeo y carnet universitario.
4. Familias numerosas y personas desempleadas que puedan acreditar documentalmente tal condición.
5. Los guías profesionales debidamente acreditados cuando estén ejerciendo como tales.
6. En el supuesto de actividades promovidas por asociaciones sin ánimo de lucro que no tengan entre sus fines la
promoción y defensa de colectivos vulnerables, se establece 1,00 euro/participante para todo el conjunto
arqueológico (previa solicitud presentada y autorizada).
Por reportaje fotográfico y/o videográfico:
Por la realización de cualquier reportaje fotográfico o videográfico, se establece una tasa de 5,00 euros para
todo el parque arqueológico. Esta tasa podrá abonarse de forma anticipada rellenando el correspondiente
modelo normalizado, generando así un derecho uso preferente frente a aquellas personas que, queriendo
hacer el mismo uso del parque arqueológico, no hubieran abonado esta tasa con anterioridad y tuvieran que
hacerlo en el acto.
Los reportajes deberán llevarse a cabo dentro del horario de apertura al público de los monumentos.
Exenciones:
1. Menores hasta 6 años.
2. Minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y acompañante siempre que este sea
imprescindible para realizar la visita.
3. Visitas de alumnos y docentes organizadas por colegios o institutos de educación primaria y secundaria, y
universidades previa solicitud y autorización.
4. Actividades promovidas por asociaciones que tengan entre sus fines la promoción y defensa de colectivos
vulnerables, previa solicitud y autorización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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monumentos histórico-artísticos, parques zoológicos u otros centros análogos
Transcurrido el periodo de exposición pública de la aprobación de las modificación Ordenanza reguladora de la tasa por
visita a museos, exposiciones, monumentos histórico-artísticos, parques zoológicos u otros centros análogos, publicado
anuncio en el BOP número 10 de 18 de enero de 2021, durante cuyo periodo de exposición no se han formulado
reclamaciones o sugerencias , queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de fecha 29 de
diciembre de 2020 en los términos que a continuación se transcriben , cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR VISITA A MUSEOS, EXPOSICIONES, MONUMENTOS HISTÓRICOARTÍSTICOS, PARQUES ZOOLÓGICOS U OTROS CENTROS ANÁLOGOS
ANEXO I
Precio de entradas:
1. Entradas para el castillo: 2,00 euros.
2. Entradas indivisibles para el centro museográfico y teatro romano: 3,00 euros.
3. Visitas guiadas para grupos, como mínimo, de 25 personas: 6,00 euros/persona (se incluye en la tarifa la entrada a
todos los monumentos).
Bonificaciones:
1. Se aplicará una tarifa reducida de 3,00 euros para todo el parque arqueológico, (2,00 euros para el teatro romano y el
centro museográfico y 1,00 euro para el castillo), en los siguientes casos:
2. En el caso de usuarios pensionistas y menores de 7 a 17 años, ambos inclusive.
- Grupos de más de 25 personas que no realicen visita guiada.
3. Titulares del carnet joven europeo y carnet universitario.
4. Familias numerosas y personas desempleadas que puedan acreditar documentalmente tal condición.
5. Los guías profesionales debidamente acreditados cuando estén ejerciendo como tales.
6. En el supuesto de actividades promovidas por asociaciones sin ánimo de lucro que no tengan entre sus fines la
promoción y defensa de colectivos vulnerables, se establece 1,00 euro/participante para todo el conjunto
arqueológico (previa solicitud presentada y autorizada).
Por reportaje fotográfico y/o videográfico:
Por la realización de cualquier reportaje fotográfico o videográfico, se establece una tasa de 5,00 euros para
todo el parque arqueológico. Esta tasa podrá abonarse de forma anticipada rellenando el correspondiente
modelo normalizado, generando así un derecho uso preferente frente a aquellas personas que, queriendo
hacer el mismo uso del parque arqueológico, no hubieran abonado esta tasa con anterioridad y tuvieran que
hacerlo en el acto.
Los reportajes deberán llevarse a cabo dentro del horario de apertura al público de los monumentos.
Exenciones:
1. Menores hasta 6 años.
2. Minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y acompañante siempre que este sea
imprescindible para realizar la visita.
3. Visitas de alumnos y docentes organizadas por colegios o institutos de educación primaria y secundaria, y
universidades previa solicitud y autorización.
4. Actividades promovidas por asociaciones que tengan entre sus fines la promoción y defensa de colectivos
vulnerables, previa solicitud y autorización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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