Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Bienestar Social (Badajoz). (976/2021)
Bases específicas con convocatoria reguladoras de subvenciones, de la Diputación de Badajoz, destinadas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de la provincia de Badajoz que desarrollen proyectos de acción social durante 2021
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Delegación de Bienestar Social
Anuncio 976/2021
No podrán concurrir a esta convocatoria las Administraciones Públicas, Mancomunidades, Federaciones Deportivas,
Asociaciones de Vecinos, Club y/o Asociaciones de Mayores, Asociaciones o Fundaciones creadas al amparo o bajo la
tutela de empresas, Cofradías religiosas para el desarrollo de sus actos devocionales y/o culturales, Asociaciones de
Madres y Padres (AMPAS), ni cualquier otro ente participado por las mismas así como aquellos organismos cuyos
ingresos principales provengan de presupuestos Generales del Estado, CC.AA., o ayuntamientos.
Carecer de ánimo de lucro.
En caso de estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, hallarse al corriente de pago de
las obligaciones por reintegro derivadas del mismo.
En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los
beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y la Diputación Provincial, y con las
obligaciones para con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones.
BASE 4. SOLICITUDES.
El plazo para presentar la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al
Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz, Delegación de Bienestar Social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán preferentemente a través de medios electrónicos
mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes
bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de
todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica mediante su presentación a través del registro electrónico ubicado en la
página principal de Diputación de Badajoz en las direcciones electrónicas que a continuación se describen así como a través
de cualquier otro medio electrónico habilitado:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos.
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 181,
de 19 de septiembre de 2008, y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los/as interesados/as aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado/a la exhibición del documento o de
la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La
aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal
contenida en tales documentos.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la
que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse
en cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto. Igualmente se podrá hacer uso, para la
presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de aquellas aplicaciones informáticas que interactúen con
el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). A dichos efectos, los anexos a esta convocatoria se podrán descargar en la
siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No podrán concurrir a esta convocatoria las Administraciones Públicas, Mancomunidades, Federaciones Deportivas,
Asociaciones de Vecinos, Club y/o Asociaciones de Mayores, Asociaciones o Fundaciones creadas al amparo o bajo la
tutela de empresas, Cofradías religiosas para el desarrollo de sus actos devocionales y/o culturales, Asociaciones de
Madres y Padres (AMPAS), ni cualquier otro ente participado por las mismas así como aquellos organismos cuyos
ingresos principales provengan de presupuestos Generales del Estado, CC.AA., o ayuntamientos.
Carecer de ánimo de lucro.
En caso de estar incurso en procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores, hallarse al corriente de pago de
las obligaciones por reintegro derivadas del mismo.
En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los
beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado y la Diputación Provincial, y con las
obligaciones para con la Seguridad Social, y no estar incurso en prohibición para ser beneficiario de subvenciones.
BASE 4. SOLICITUDES.
El plazo para presentar la solicitud será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al
Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz, Delegación de Bienestar Social.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán preferentemente a través de medios electrónicos
mediante la presentación de modelos normalizados, e irán acompañadas de la documentación requerida en las presentes
bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de
todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes se tramitarán por vía electrónica mediante su presentación a través del registro electrónico ubicado en la
página principal de Diputación de Badajoz en las direcciones electrónicas que a continuación se describen así como a través
de cualquier otro medio electrónico habilitado:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos.
Las solicitudes electrónicas mencionadas en el apartado anterior deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 181,
de 19 de septiembre de 2008, y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los/as interesados/as aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios conforme a los modelos
normalizados, que debidamente firmados por el órgano competente se digitalizarán e incorporarán junto con la solicitud
electrónica.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado/a la exhibición del documento o de
la información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La
aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal
contenida en tales documentos.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la
que se regula el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse
en cualesquiera de los lugares y por los medios establecidos en dicho precepto. Igualmente se podrá hacer uso, para la
presentación de las solicitudes y de la documentación requerida, de aquellas aplicaciones informáticas que interactúen con
el Sistema de Interconexión de Registros (SIR). A dichos efectos, los anexos a esta convocatoria se podrán descargar en la
siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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