Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (979/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Solana de los Barros

Anuncio 979/2021

- Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
- Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
- Utilizar una tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
- No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
- Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción se impondrá al
titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la misma, y sin perjuicio de la
responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir.
- El uso de la tarjeta de un familiar fallecido.
- No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido a ello.
- La reiteración de dos faltas graves en dos años.
ARTÍCULO 18. SANCIONES
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta 300 euros y la retirada
por un periodo de 3 meses de la Tarjeta de Estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta 1.000 euros, la
retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e inferior a dos años y/o la
revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a solicitarse la misma.
ARTÍCULO 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para apreciar las
circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del hecho, a los
antecedentes del infractor en esta materia y a su condición de reincidente, al perjuicio causado, directa o
indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12
de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento
y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura o normas que los sustituyan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la Ordenanza Municipal reguladora del estacionamiento para personas con discapacidad
publicada en el BOP de fecha 28 de mayo de 2009, y cuya modificación aparece publicada en el BOP de fecha
30 de julio de 2012, así como cuantas disposiciones contradigan o sean opuestas a la regulación de la
presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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