Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Solana de los Barros. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (979/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de Solana de los Barros
Anuncio 979/2021
a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico
de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento
reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en el municipio de Solana de los
Barros, vienen recogidas en el anexo V de la presente Ordenanza.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula
las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de las reservas y condiciones
establecidas en la normativa nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por
titulares de la tarjeta de estacionamiento:
Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas y espacios públicos
vinculados a la vía pública.
Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales y/o de atención a la
discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del Ayuntamiento de
Solana de los Barros, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento de Solana
de los Barros adoptará las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares
de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas.
Estas plazas de aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento facilitará el incremento de la reserva de plazas de aparcamiento para personas con
movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que marca la normativa de accesibilidad, a
entidades de iniciativa social o centros especializados públicos o privados que atiendan habitualmente a
personas con discapacidad y movilidad reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las
entidades o centros citados no dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria
no cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
ARTÍCULO 14. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce
entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona
de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no
cumplan con el requisito anterior deberán resolverse conforme a la normativa vigente en materia de
accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia
de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para facilitar el acceso
a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o resultaran
contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de aparcamiento para facilitar el
aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo
o domicilio, su concesión y los términos de la misma no generarán derechos a favor del particular interesado.
ARTÍCULO 15. DISPOSICIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas cumplirán lo
establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad. En el momento de
redactarse la presente ordenanza las disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas según
la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a. En cumplimiento de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico
de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios
públicos urbanizados y del Real Decreto 1056/2014 de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales
centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento
reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta
plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad en el municipio de Solana de los
Barros, vienen recogidas en el anexo V de la presente Ordenanza.
b. En cumplimiento con el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula
las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de las reservas y condiciones
establecidas en la normativa nacional vigente en materia de accesibilidad, deberá reservarse para su uso por
titulares de la tarjeta de estacionamiento:
Al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento situadas en las vías públicas y espacios públicos
vinculados a la vía pública.
Una por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios, asistenciales y/o de atención a la
discapacidad, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo.
2. Con objeto de dar cumplimiento a la dotación legal de las plazas reservadas por parte del Ayuntamiento de
Solana de los Barros, se elaborará un plan de ubicación de dichas plazas.
3. Independientemente de las plazas reservadas citadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento de Solana
de los Barros adoptará las medidas adecuadas para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas titulares
de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, a través de la reserva de plazas.
Estas plazas de aparcamiento reservadas no estarán sujetas a tasa alguna.
4. El Ayuntamiento facilitará el incremento de la reserva de plazas de aparcamiento para personas con
movilidad reducida por encima de la dotación obligatoria que marca la normativa de accesibilidad, a
entidades de iniciativa social o centros especializados públicos o privados que atiendan habitualmente a
personas con discapacidad y movilidad reducida, lo más cerca posible de sus instalaciones, cuando las
entidades o centros citados no dispongan de aparcamiento propio y demuestren que la dotación obligatoria
no cubre las necesidades de aparcamiento del centro.
ARTÍCULO 14. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los puntos de cruce
entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares, garantizando el acceso desde la zona
de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no
cumplan con el requisito anterior deberán resolverse conforme a la normativa vigente en materia de
accesibilidad, con objeto de permitir el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia
de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para facilitar el acceso
a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o resultaran
contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano. En el caso de plazas de aparcamiento para facilitar el
aparcamiento de vehículos a personas titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo
o domicilio, su concesión y los términos de la misma no generarán derechos a favor del particular interesado.
ARTÍCULO 15. DISPOSICIONES TÉCNICAS
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas cumplirán lo
establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad. En el momento de
redactarse la presente ordenanza las disposiciones técnicas de las plazas de aparcamiento reservadas según
la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas
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