Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 3 (Badajoz). (953/2021)
Notificación Seguridad Social 541/2017
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Juzgado de lo Social Número 3
Anuncio 953/2021
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 3
Badajoz
Anuncio 953/2021
Notificación Seguridad Social 541/2017
NIG: 06015 44 4 2017 0002207.
SSS Seguridad Social 0000541/2017.
Sobre Seguridad Social.
Demandante: MAZ, mutua colaboradora de la Seguridad Social n.º 11.
Abogado: Don Ignacio Figueredo Ruiz.
Demandado: INSS, TGSS, Juan Manuel Cayetano Corchado.
Abogado: Letrado de la Seguridad Social.
Doña Susana Magdaleno Pozo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social 541/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de MAZ,
mutua colaboradora de la Seguridad Social n.º 11 contra INSS, TGSS, Juan Manuel Cayetano Corchado, sobre Seguridad
Social, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia 472/18 de fecha 7/12/18.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Manuel Cayetano Corchado, en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.- La Letrado de la Administración de Justicia, Susana Magdaleno
Pozo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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JUZGADOS
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Badajoz
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NIG: 06015 44 4 2017 0002207.
SSS Seguridad Social 0000541/2017.
Sobre Seguridad Social.
Demandante: MAZ, mutua colaboradora de la Seguridad Social n.º 11.
Abogado: Don Ignacio Figueredo Ruiz.
Demandado: INSS, TGSS, Juan Manuel Cayetano Corchado.
Abogado: Letrado de la Seguridad Social.
Doña Susana Magdaleno Pozo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social 541/2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de MAZ,
mutua colaboradora de la Seguridad Social n.º 11 contra INSS, TGSS, Juan Manuel Cayetano Corchado, sobre Seguridad
Social, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia 472/18 de fecha 7/12/18.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Manuel Cayetano Corchado, en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.- La Letrado de la Administración de Justicia, Susana Magdaleno
Pozo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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