Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (935/2021)
Información pública de relación de bienes y derechos, así como sus propietarios afectados por la obra denominada "acondicionamiento y mejora de la ctra. desde San Rafael de Olivenza hasta el cruce con la ctra. Badajoz-Villanueva del Fresno (EX-107)"
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Área de Fomento

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Fomento
Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos
Badajoz
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Información pública de relación de bienes y derechos, así como sus propietarios afectados por la obra denominada
"acondicionamiento y mejora de la ctra. desde San Rafael de Olivenza hasta el cruce con la ctra. Badajoz-Villanueva del
Fresno (EX-107)"

Decreto de la Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior, por la que se
somete a información pública la relación de bienes y derechos, así como sus propietarios afectados por la obra denominada
"Acondicionamiento y mejora de la carretera desde San Rafael de Olivenza hasta el cruce con la carretera Badajoz-Villanueva
del Fresno (EX-107)".
La Diputación de Badajoz tiene interés en proceder a la ejecución de la obra denominada "Acondicionamiento y mejora de la
carretera desde San Rafael de Olivenza hasta el cruce con la carretera Badajoz-Villanueva del Fresno (EX-107)" cuyo proyecto
técnico fue aprobado en fecha 9 de marzo de 2020, siendo necesario para su ejecución la expropiación de los bienes y/o
derechos que se relacionan en el correspondiente anexo.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 94 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en concordancia con el
artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, la utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de
inmuebles, en todos los planes de obras y servicios de la provincia.
Visto el informe técnico que acredita la utilidad pública y la urgencia de la ejecución de la obra proyectada y una vez
realizados los trámites pertinentes, se solicitará por esta Corporación, a la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo
establecido por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Junta Regional de Extremadura en materia de Administración Local en su anexo I, apartado
B.4.3, la declaración de urgente ocupación para su tramitación conforme a lo establecido por el artículo 52 de la LEF.
Se abre un período de información pública por término de 15 días hábiles para que cualquier persona pueda aportar los
datos oportunos, por escrito, para rectificar posibles errores en la relación que se publica, u oponerse por razones de fondo
o forma, a la necesidad de ocupación. En este caso indicará los motivos por los que debe considerarse preferente la
ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación.
El presente anuncio y la relación que se acompaña se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), en el Periódico
Extremadura y será expuesto al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de los municipios afectados.
Los interesados podrán presentar cuantas alegaciones estimen convenientes, dirigidas al Área de Fomento de la Diputación
Provincial de Badajoz, por escrito, en la Oficina de Información Administrativa de Diputación de Badajoz, (calle Felipe Checa,
23, 06071 - Badajoz), o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del
siguiente de este anuncio en el BOP, pudiendo asimismo examinar el proyecto, que se encuentra a su disposición, en el
Servicio de Infraestructuras del Área de Fomento. Transcurrido dicho plazo y a resultas de las alegaciones y datos aportados
se procederá a la continuación del procedimiento en todos sus trámites.
Lo mandó, por delegación y firma, la Sra. Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada del Área de Recursos Humanos y
Régimen Interior de la Diputación Provincial de Badajoz.
El Presidente, P.D. La Vicepresidenta Segunda y Diputada Delegada del Área De Recursos Humanos y Régimen Interior
(Decreto 5/7/2019, BOP 8/7/2019) Virginia Borrallo Rubio. Ante mí, el Secretario General, José María Cumbres Jiménez.
Contra la presente resolución no cabe recurso por tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de la posibilidad de realizar
alegaciones para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en virtud del artículo 112.1 de la Ley
39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por otra parte, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
(Reglamento general de protección de datos), el tratamiento de los datos de carácter personal será necesario para el
cumplimiento de la actividad administrativa de expropiación forzosa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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