Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (955/2021)
Bases para la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo de Recaudación
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 955/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Fuente de Cantos (Badajoz)
Anuncio 955/2021
Bases para la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo de Recaudación
Por resolución de Alcaldía, de fecha de 1 de marzo del corriente, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una
plaza de Auxiliar Administrativo de Recaudación en el municipio de Fuente de Cantos, mediante el sistema de oposición
libre.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN, EN RÉGIMEN DE PERSONAL
FUNCIONARIO DE CARRERA, DE LA PLAZA VACANTE DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE RECAUDACIÓN EN LA PLANTILLA DEL
AYUNTAMIENTO DE FUENTE DE CANTOS
PRIMERA. NORMAS GENERALES.
1. El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento de selección para la provisión en propiedad de la plaza
de Auxiliar Administrativo de Recaudación pertenecientes al grupo de clasificación "C", subgrupo "C2", escala:
Administración General, subescala: Auxiliar, dotadas con las retribuciones correspondientes al grupo y subgrupo indicados e
incluida en la oferta de empleo público para el año 2021.
2. Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases generales, por lo dispuesto en las bases
específicas de cada proceso selectivo, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
3. El procedimiento de selección será el de oposición libre.
4. Las personas aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios
para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación:
1.- Declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos exigidos, referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por
inexactitudes o falsedades en la misma:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de discapacidad deberá
acreditarse la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado/a Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria —LOGSE—,
Formación Profesional de primer grado o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por resolución de Alcaldía, de fecha de 1 de marzo del corriente, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una
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libre.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN, EN RÉGIMEN DE PERSONAL
FUNCIONARIO DE CARRERA, DE LA PLAZA VACANTE DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE RECAUDACIÓN EN LA PLANTILLA DEL
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PRIMERA. NORMAS GENERALES.
1. El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento de selección para la provisión en propiedad de la plaza
de Auxiliar Administrativo de Recaudación pertenecientes al grupo de clasificación "C", subgrupo "C2", escala:
Administración General, subescala: Auxiliar, dotadas con las retribuciones correspondientes al grupo y subgrupo indicados e
incluida en la oferta de empleo público para el año 2021.
2. Las pruebas selectivas se regirán, además de por lo establecido en estas bases generales, por lo dispuesto en las bases
específicas de cada proceso selectivo, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
3. El procedimiento de selección será el de oposición libre.
4. Las personas aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios
para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación:
1.- Declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los siguientes requisitos exigidos, referidos a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir por
inexactitudes o falsedades en la misma:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de discapacidad deberá
acreditarse la compatibilidad de esta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado/a Escolar, Enseñanza Secundaria Obligatoria —LOGSE—,
Formación Profesional de primer grado o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
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