Administración de Justicia. Juzgados. Juzgados de lo Social. Juzgado de lo Social Número 3 (Badajoz). (4536/2020)
Citación procedimiento ordinario 792/2019
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Juzgado de lo Social Número 3
Anuncio 4536/2020
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADOS
Juzgados de lo Social
Juzgado de lo Social Número 3
Badajoz
Anuncio 4536/2020
Citación procedimiento ordinario 792/2019
NIG: 06015 44 4 2019 0003259.
PO Procedimiento ordinario 0000792/2019.
Sobre ordinario.
Demandante: Don Fernando Corchado Guisado.
Abogado: Don Faustino Sánchez Lázaro.
Demandados: FOGASA; FOGASA; Gestión para la Construcción, Rehabl. y Marketing Extremadura, S.L.
Abogado/a: Letrado de FOGASA.
Doña Susana Magdaleno Pozo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 792/2019, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Fernando
Corchado Guisado contra la empresa Gestión para la Construcción, Rehabl. y Marketing Extremadura, S.L., con la
intervención del FOGASA, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución,:
Diligencia de ordenación de fecha 21/09/20.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Gestión para la Construcción, Rehabl. y Marketing Extremadura, S.L., en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz a treinta de octubre de dos mil veinte.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, Susana Magdaleno Pozo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Juzgado de lo Social Número 3
Badajoz
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Citación procedimiento ordinario 792/2019
NIG: 06015 44 4 2019 0003259.
PO Procedimiento ordinario 0000792/2019.
Sobre ordinario.
Demandante: Don Fernando Corchado Guisado.
Abogado: Don Faustino Sánchez Lázaro.
Demandados: FOGASA; FOGASA; Gestión para la Construcción, Rehabl. y Marketing Extremadura, S.L.
Abogado/a: Letrado de FOGASA.
Doña Susana Magdaleno Pozo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Tres de Badajoz.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 792/2019, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de don Fernando
Corchado Guisado contra la empresa Gestión para la Construcción, Rehabl. y Marketing Extremadura, S.L., con la
intervención del FOGASA, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución,:
Diligencia de ordenación de fecha 21/09/20.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Gestión para la Construcción, Rehabl. y Marketing Extremadura, S.L., en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el
tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma
de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Badajoz a treinta de octubre de dos mil veinte.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia, Susana Magdaleno Pozo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno
respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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