Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (4541/2020)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Administrativo, de personal funcionario, mediante el sistema de concurso-oposición, por el procedimiento de promoción interna
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Ayuntamiento de Monterrubio de la Serena

Anuncio 4541/2020

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen respecto a la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las
pruebas.
Si no hubiera reclamaciones, transcurrido el plazo para efectuar las mismas, la lista provisional se convertirá en definitiva.
Con la lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará la relación nominal de los miembros del Tribunal Calificador y la
fecha y lugar de celebración del primer ejercicio.
4.3.- Contra las resoluciones a que se refieren las presentes bases, así como contra aquellas otras que
resuelvan la subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición o recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
5.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente:
- Un empleado público nombrado por la Alcaldía.

Secretario:
- El de la Corporación o empleado público en quien delegue.

Vocales:
- Un empleado público nombrado por la Diputación de Badajoz.
- Un empleado público nombrado por la Junta de Extremadura.
- Un empleado público nombrado por la Alcaldía.
El Tribunal quedará integrado además por lo suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer, como mínimo, un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
En el supuesto de que alguno de los organismos que han de designar representante y suplente, no lo efectúe en el plazo
que por la Alcaldía se le fije para ello, implicará la renuncia a este derecho y serán nombrados por el Sr. Alcalde.
El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.
5.2.- Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes
titulares o suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el Vocal presente de mayor jerarquía
administrativa, antigüedad y edad, por este orden. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus
miembros presentes todas las dudas o propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en
estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en
todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.
5.4.- El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que
demanden oír la opinión de técnicos especialistas, que tendrán voz pero no voto, así como de colaboradores
en tareas de vigilancia y control de desarrollo de los diferentes ejercicios.
6.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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