3. Otras disposiciones. . (2025/151-16)
Resolución de 29 de julio de 2025, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de las tarifas contenidas en la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributaria por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable a la población en La Carlota (Córdoba). (PP. 1641/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 151 - Jueves, 7 de agosto de 2025
página 10875/4
B. Tarifa comercial.
Bloques
Hasta 15 m³/trimestre
Más de 16 hasta 36 m³/Trimestre
Más de 36 m³/Trimestre
€/m³
0,65
0,96
1,46
Bloques
Hasta 36 m³/Trimestre
Más de 37 hasta 72 m³/Trimestre
Más de 72 m³/Trimestre
€/m³
0,82
0,96
1,17
C. Tarifa industrial.
D. Centros oficiales.
Bloques
Cuota única
€/m³
1,57
E. Otros usuarios (abonados circunstanciales y esporádicos).
Bloques
Hasta 15 m³/Trimestre
Más de 15 m³/Trimestre
€/m³
0,62
2,82
F. Tarifa doméstica (núm. de convivientes, pensionistas y discapacitados).
Bloques
Hasta 15 m³/Trimestre/vivienda
Más de 16 hasta 36 m³/Trimestre/
vivienda
Más de 37 hasta 66 m³/Trimestre/
vivienda
Más de 66 m³/Trimestre/vivienda
€/m³
0,19
0,48
1,87
2,82
3. Cuota de contratación.
La cuota máxima en euros que se podría exigir por este concepto se calcula por la
expresión:
«p» es el precio mínimo que por metro cúbico de agua facturado tenga autorizado la
entidad suministradora para la modalidad del suministro, en el momento de la solicitud del
mismo.
En este caso «p» será:
0,62 para uso doméstico
0,82 para uso industrial.
1,57 para uso centros oficiales.
0,65 para uso comercial.
0,62 para otros usos.
«t» es el precio mínimo que por metro cúbico de agua facturado tenga autorizado la
entidad suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada
en vigor del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324473
Cc= 3,61d - 27,05 (2 - p/t)
BOJA
Número 151 - Jueves, 7 de agosto de 2025
página 10875/4
B. Tarifa comercial.
Bloques
Hasta 15 m³/trimestre
Más de 16 hasta 36 m³/Trimestre
Más de 36 m³/Trimestre
€/m³
0,65
0,96
1,46
Bloques
Hasta 36 m³/Trimestre
Más de 37 hasta 72 m³/Trimestre
Más de 72 m³/Trimestre
€/m³
0,82
0,96
1,17
C. Tarifa industrial.
D. Centros oficiales.
Bloques
Cuota única
€/m³
1,57
E. Otros usuarios (abonados circunstanciales y esporádicos).
Bloques
Hasta 15 m³/Trimestre
Más de 15 m³/Trimestre
€/m³
0,62
2,82
F. Tarifa doméstica (núm. de convivientes, pensionistas y discapacitados).
Bloques
Hasta 15 m³/Trimestre/vivienda
Más de 16 hasta 36 m³/Trimestre/
vivienda
Más de 37 hasta 66 m³/Trimestre/
vivienda
Más de 66 m³/Trimestre/vivienda
€/m³
0,19
0,48
1,87
2,82
3. Cuota de contratación.
La cuota máxima en euros que se podría exigir por este concepto se calcula por la
expresión:
«p» es el precio mínimo que por metro cúbico de agua facturado tenga autorizado la
entidad suministradora para la modalidad del suministro, en el momento de la solicitud del
mismo.
En este caso «p» será:
0,62 para uso doméstico
0,82 para uso industrial.
1,57 para uso centros oficiales.
0,65 para uso comercial.
0,62 para otros usos.
«t» es el precio mínimo que por metro cúbico de agua facturado tenga autorizado la
entidad suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada
en vigor del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324473
Cc= 3,61d - 27,05 (2 - p/t)