3. Otras disposiciones. . (2025/150-24)
Resolución de fecha 31 de julio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU de Sevilla, de fecha 7 de julio de 2025, por el que se aprueba definitivamente la «Modificación núm.31 del PGOU para la incorporación de nuevo sector de suelo urbanizable de uso residencial» del municipio de Mairena del Alcor (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 10990/8

Artículo 12. Areas de reparto.
1. La delimitación y aprovechamiento medio de las áreas de reparto del suelo
urbanizable son determinaciones de la ordenación estructural como establece el artículo
10.1.A.f) de la LOUA, se recogen en los planos núms. 3 y 9 y son la siguientes:
Área de Reparto 1. Está constituida por los sectores S1-1, S1-2, S1-3 y S3 con un
Aprovechamiento Medio de 0,4967 u.a.
Área de Reparto 2. Está constituida por los sectores S2, S4, S6, S7, S8 y S9 con un
Aprovechamiento Medio de 0,500 u.a.
Área de Reparto 3 (afectada por la Modificación núm. 14 de las NN.SS.) Está
constituida por los sectores S10, S11 y S12.1 y S12.2 con un Aprovechamiento Medio de
0,4800 u.a.
Área de Reparto 4 (afectada por la Modificación núm. 7 de las NN.SS.) Está
constituida por el sector S13 con un Aprovechamiento Medio de 0,4000 u.a.
Área de Reparto 5 (afectada por la Modificación núm. 16 de las NN.SS.) Está
constituida por el sector S14 con un Aprovechamiento Medio de 0,5500 u.a.
6.2. Normativa modificada.
Normas Subsidiarias 1994.
Sección 2.ª Condiciones particulares de las distintas zonas en Suelo Urbanizable.
Artículo 74. Ordenanza Residencial (R-II).
1. El uso global asignado a la zona es el Residencial en vivienda unifamiliar aislada o
adosada dos a dos.
2. Condiciones de la ordenación:
El Plan Parcial optará para cada una de las manzanas que defina por uno de los
siguientes tipos:
R-II a)
- Tipología: Edificio exento en el interior de la parcela o adosado a un lindero en el
caso de proyecto conjunto con solicitud de licencia simultánea.
- Separación a linderos: públicos 5 m y a privados 3 m.
- Parcela mínima: 750 m².
- Altura máxima: 2 plantas.
- Ancho mínimo de la parcela en fachada: 20 m.

Documento de Adaptación Parcial a la LOUA.
Artículo 7. Suelo Urbanizable.
6. Está constituido por los terrenos que fueron clasificados como tales por las NN.SS.
de 1994 y sus sucesivas modificaciones y aún no han sido transformados y urbanizados
en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento. Se establecen las
siguientes categorías:
Sectorizado, en la que se incluyen los sectores delimitados en el planeamiento en
vigor que no han sido desarrollados: los sectores S-3, S-11 y S-12.2. y S-15.
Ordenado, los incluidos en sectores, que han sido desarrollados pero no han
concluido el proceso de urbanización: los sectores S-1, S-6, S-8, S-9, S-12.1 y S-14.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00324588

R-II b)
- Tipología: Edificio exento en el interior de la parcela o adosado a un lindero en el
caso de proyecto conjunto con solicitud de licencia simultánea.
- Separación a linderos: públicos: 5 m y a privados 3m. Previo acuerdo de los
propietarios afectados se permitirán separaciones no inferiores a 2,00 m.
- Parcela mínima: 400 m².
- Altura máxima: 2 plantas.
- Ancho mínimo de la parcela en fachada: 12 m.