3. Otras disposiciones. . (2025/150-23)
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se modifica la declaración de la Zona de Interés Artesanal de Los Pedroches (Córdoba).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 11025/2

Autonomía para Andalucía; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía;
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; y en la Orden de 8 de septiembre
de 2011, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de
las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.
Segundo. El artículo 4 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 establece los requisitos
para que un determinado territorio pueda ser declarado Zona de Interés Artesanal.
Tercero. En el artículo 14.2 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, se señala que
cuando de la comprobación se derive la constatación de alteraciones sobrevenidas que no
sean sustanciales pero afecten a la ampliación o reducción del ámbito territorial, al número
de talleres o locales afectados o a otras circunstancias contenidas en la declaración
efectuada, la Delegación Provincial tramitará el procedimiento de modificación de la
declaración de Zona o Punto de Interés Artesanal que, previa audiencia de las personas
interesadas, y, una vez oída la Comisión de Artesanía de Andalucía, será resuelto por
la Dirección General competente en materia de artesanía, por delegación de la persona
titular de la Consejería competente en materia de artesanía.
Cuarto. En el artículo 4.a).3.º del Decreto 214/2006, de 5 de diciembre, por el que
se regula la organización, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de
Artesanía de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2014. de 25 de noviembre, y de
conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2005. de Artesanía de Andalucía, se establece
que la Comisión será oída preceptivamente en el procedimiento para la declaración y
modificación de Zonas y Puntos de Interés Artesanal.
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos y fundamentos de derecho y
demás normas de general y particular aplicación, a propuesta del Servicio de Promoción
Comercial y Artesana, esta Dirección General
RESU ELV E
Primero. Declarar la baja en la Zona de Interés Artesanal de Los Pedroches de los
talleres que a continuación se relacionan:
NÚM.

DENOMINACIÓN DEL TALLER

1

Tránsito Portal Fernández

2

Rubén Luna Perea

Segundo. Comunicar a los talleres la obligación de retirar el distintivo identificativo
de la pertenencia a la Zona de Interés Artesanal de Los Pedroches (Córdoba), que se
exhibe en el exterior del mismo, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de
septiembre de 2011.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente
ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324623

Tercero. Conforme a lo establecido en los puntos anteriores, la relación actualizada
de los talleres incluidos en la Zona de Interés Artesanal de Los Pedroches es la que se
detalla en el anexo a esta resolución.