3. Otras disposiciones. . (2025/150-21)
Orden de 30 de julio de 2025, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil Avericum, S.L., y que afecta al servicio de diálisis en Chiclana de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 150 - Miércoles, 6 de agosto de 2025
página 11026/2

artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, relativa a los servicios prestados por la sociedad
mercantil Avericum, S.L., en el centro de trabajo de Chiclana de la Frontera en Cádiz, que
se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 5 de agosto de 2025 con carácter de
indefinida; oídas las partes afectadas y vista la propuesta del Servicio Andaluz de Salud,
existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los
mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.
Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de julio de 2025
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO I

- Facultativos especialistas en Nefrología: Deberá haber al menos uno de presencia
física durante la realización de la diálisis.
- Diplomados en Enfermería: Al menos de uno por cada 5 plazas ocupadas.
- Auxiliares de Enfermería (AE): Uno por cada 10 puestos simultáneamente ocupados
por turno.
- Personal no sanitario: Uno de presencia física en cada turno.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324624

Dado que debe garantizarse el tratamiento a los pacientes afectados por procesos
que, por su morbilidad, requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad
asistencial, como es el caso de la diálisis, la propuesta por turno de trabajo es la siguiente: