Autoridades y personal. . (2025/149-21)
Resolución de 31 de julio de 2025, del Rectorado de la Universidad de Almería, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Laboral en la categoría de Técnico Especialista Grupo III de la Universidad de Almería, mediante el sistema de promoción interna.
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Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
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tendrá la composición prevista en el artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal
Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en lo que no contradiga al artículo
60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y será presidido por la
persona nombrada por el Rector. Asimismo, para cada uno de los miembros titulares de
los Tribunales se nombrará un suplente. Al Tribunal Calificador, conforme a las bases de
la convocatoria, le corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.
La pertenencia al Tribunal de Valoración será a título individual, sin que pueda ostentarse
esta en representación o por cuenta de nadie.
5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la
autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La Presidencia podrá
solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias previstas en dicho artículo. Asimismo, las personas aspirantes podrán
recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
5.3. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante
dictará resolución por la que se nombre, de entre los suplentes, a los nuevos miembros
del Tribunal que hayan de sustituir a los titulares que hubieran perdido su condición
por alguna de las causas previstas en el apartado anterior. La nueva composición se
publicará en el Tablón Oficial de la Sede Electrónica de la Universidad de Almería.
5.4. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización
de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de
valoración que estime pertinentes, así como considerará, verificará y apreciará las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas oportunas.
5.5. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros. En la sesión constitutiva, que se celebrará con una antelación
mínima de diez días antes de la realización del ejercicio de la oposición, el Tribunal
acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del
proceso selectivo.
5.6. A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para
actuar válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.7. Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas.
Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
bases, así como la actuación que proceda en los casos no previstos por las mismas y
por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de actuación del Tribunal
se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponderá adoptar las medidas oportunas que permitan a las
personas aspirantes con discapacidad o diversidad funcional, que así lo hubieren indicado
en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
5.8. La Presidencia del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que el ejercicio
de la fase de oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar que
los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes,
quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que
consten marcas o signos de identificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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