3. Otras disposiciones. . (2025/149-41)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de
Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 4 de abril de 2025, don Víctor Bohórquez Sánchez, en su calidad
de Presidente del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, remite los estatutos de la
referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica
que los Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de colegiados
celebrada el 18 de diciembre de 2024, acompañando los informes del Consejo General de
Colegios Oficiales de Enfermería de España y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Enfermería.
Segundo. Con fecha 1 de julio de 2025, por la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se remitieron a esa corporación una
serie de recomendaciones y sugerencias que proporcionan información general sobre los
procedimientos y la normativa vigente en materia de competencia.
Tercero. Con fecha 11 de julio de 2025, se recibe nuevamente la propuesta de
modificación estatutaria, acompañada del certificado de la Secretaria de la corporación
profesional, en la que se indica que en el texto remitido ha sido aprobado por la
Comisión Ejecutiva celebrada el 11 de julio de 2025, incluyendo las recomendaciones su
sugerencias trasladadas desde la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
Hay que precisar que la Asamblea General de 18 de diciembre de 2024, autorizó a
la Comisión Ejecutiva a poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el
texto estatutario aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante
la tramitación del procedimiento de aprobación definitiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.
BOJA
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10884/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de
Enfermería de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios
Profesionales de Andalucía y Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y
Función Pública, resultan los siguientes
A NTECEDENTES
Primero. Con fecha 4 de abril de 2025, don Víctor Bohórquez Sánchez, en su calidad
de Presidente del Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla, remite los estatutos de la
referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por
la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica
que los Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de colegiados
celebrada el 18 de diciembre de 2024, acompañando los informes del Consejo General de
Colegios Oficiales de Enfermería de España y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Enfermería.
Segundo. Con fecha 1 de julio de 2025, por la Dirección General de Justicia Juvenil
y Cooperación, órgano instructor del procedimiento, se remitieron a esa corporación una
serie de recomendaciones y sugerencias que proporcionan información general sobre los
procedimientos y la normativa vigente en materia de competencia.
Tercero. Con fecha 11 de julio de 2025, se recibe nuevamente la propuesta de
modificación estatutaria, acompañada del certificado de la Secretaria de la corporación
profesional, en la que se indica que en el texto remitido ha sido aprobado por la
Comisión Ejecutiva celebrada el 11 de julio de 2025, incluyendo las recomendaciones su
sugerencias trasladadas desde la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.
Hay que precisar que la Asamblea General de 18 de diciembre de 2024, autorizó a
la Comisión Ejecutiva a poder realizar las modificaciones que se pudiesen plantear en el
texto estatutario aprobado como consecuencia de las observaciones realizadas durante
la tramitación del procedimiento de aprobación definitiva.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324482
Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de
la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y
el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución
Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.