3. Otras disposiciones. . (2025/149-35)
Orden de 11 de julio de 2025, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las colecciones hemerográficas compuestas por Diario Sur, Granada 2000, El Español, Boinas Rojas, La Gaceta de Málaga, El Sol y La Tarde, para su ingreso y conservación en la Biblioteca de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10910/2
Segundo. El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1 que
corresponde a la Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control
de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias
atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de cultura y deporte, disponiendo el artículo 6 la competencia concreta de la
Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental en esta materia.
Tercero. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos
los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no
exclusivamente a los declarados de interés cultural o inscritos en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz.
Por otra parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye
a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte, la competencia para aceptar estas
donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la
Consejería de Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación y aportando
cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una vez
estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate
de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del
artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por otra parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del interesado, en la que se hace constar
que los bienes que se ofrecen son de titularidad de la sociedad a la que representa,
cumpliéndose lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, acreditado el valor cultural que presentan los bienes que se donan y que por ello
acrecentarán el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingresos en la Biblioteca
de Andalucía, y de conformidad con la propuesta de la Secretaría General de Patrimonio
Histórico y Documental,
Primero. Aceptar la donación de las colecciones hemerográficas compuestas por
Diario Sur, Granada 2000, El Español, Boinas Rojas, La Gaceta de Málaga, El Sol y
La Tarde, ofertadas por Prensa Malagueña, S.A. (Diario Sur), a favor de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, cuyos características se relacionan en el anexo.
Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en la Biblioteca
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324508
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10910/2
Segundo. El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, determina en su artículo 1.1 que
corresponde a la Consejería la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control
de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias
atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de cultura y deporte, disponiendo el artículo 6 la competencia concreta de la
Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental en esta materia.
Tercero. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Los efectos del artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos
los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no
exclusivamente a los declarados de interés cultural o inscritos en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz.
Por otra parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye
a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte, la competencia para aceptar estas
donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.
Cuarto. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la
Consejería de Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación y aportando
cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una vez
estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate
de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del
artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por otra parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del interesado, en la que se hace constar
que los bienes que se ofrecen son de titularidad de la sociedad a la que representa,
cumpliéndose lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, acreditado el valor cultural que presentan los bienes que se donan y que por ello
acrecentarán el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingresos en la Biblioteca
de Andalucía, y de conformidad con la propuesta de la Secretaría General de Patrimonio
Histórico y Documental,
Primero. Aceptar la donación de las colecciones hemerográficas compuestas por
Diario Sur, Granada 2000, El Español, Boinas Rojas, La Gaceta de Málaga, El Sol y
La Tarde, ofertadas por Prensa Malagueña, S.A. (Diario Sur), a favor de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, cuyos características se relacionan en el anexo.
Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en la Biblioteca
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324508
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