3. Otras disposiciones. . (2025/149-37)
Decreto 134/2025, de 30 de julio, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Marismas de Odiel y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10967/22
1.1 Ámbito de aplicación
El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) incluye en su ámbito
territorial al Paraje Natural Marismas del Odiel, en cuyo interior se localizan a su vez las Reservas Naturales
Isla de Enmedio y Marisma de El Burro.
Las Marismas del Odiel fueron declaradas Paraje Natural de Interés Nacional por la Ley 12/1984, de 19
de octubre, de declaración de las Marismas del Odiel como Paraje Natural y de la Isla de Enmedio y la Marisma
del Burro como Reservas Integrales. Posteriormente, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el
Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su
protección, catalogó este espacio como Paraje Natural, asignándole a las Reservas Integrales la categoría de
Reservas Naturales e incluyéndolos a su vez en el referido inventario.
Los límites del Paraje Natural Marismas del Odiel y los de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y
Marisma de El Burro son los establecidos en el anexo I de la Ley 12/1984, de 19 de octubre, de declaración de
las Marismas de Odiel como Paraje Natural y de la Isla de Enmedio y la Marisma de El Burro como Reser vas
Integrales.
En el anexo I del Decreto que aprueba el presente Plan se representan dichos límites sobre la
ortofotografía color del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Plan Nacional de
Ortofotografía Aérea PNOA. Instituto Geográfico Nacional. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, 2019), con tamaño de píxel 0,25 m.
Asimismo, por solaparse en el mismo lugar, el PORN es de aplicación a la Zona Especial de
Conservación (en adelante ZEC) declarada mediante el Decreto que aprueba el presente Plan y Zona de
Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Marismas del Odiel (ES0000025), designada en 2009, e
inscrita en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de acuerdo con el mandato
establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se
aprueban medidas fiscales y administrativas.
Los límites de la ZEC Marismas del Odiel (ES0000025) se corresponden con una precisión de detalle
realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados en la decimoctava lista actualizada de LIC de la
región biogeográfica mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 7 de febrero de
2025.
1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324565
En consecuencia, el ámbito del Plan forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en
adelante Red Natura 2000), tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva
Hábitats) y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10967/22
1.1 Ámbito de aplicación
El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) incluye en su ámbito
territorial al Paraje Natural Marismas del Odiel, en cuyo interior se localizan a su vez las Reservas Naturales
Isla de Enmedio y Marisma de El Burro.
Las Marismas del Odiel fueron declaradas Paraje Natural de Interés Nacional por la Ley 12/1984, de 19
de octubre, de declaración de las Marismas del Odiel como Paraje Natural y de la Isla de Enmedio y la Marisma
del Burro como Reservas Integrales. Posteriormente, la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el
Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su
protección, catalogó este espacio como Paraje Natural, asignándole a las Reservas Integrales la categoría de
Reservas Naturales e incluyéndolos a su vez en el referido inventario.
Los límites del Paraje Natural Marismas del Odiel y los de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y
Marisma de El Burro son los establecidos en el anexo I de la Ley 12/1984, de 19 de octubre, de declaración de
las Marismas de Odiel como Paraje Natural y de la Isla de Enmedio y la Marisma de El Burro como Reser vas
Integrales.
En el anexo I del Decreto que aprueba el presente Plan se representan dichos límites sobre la
ortofotografía color del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Plan Nacional de
Ortofotografía Aérea PNOA. Instituto Geográfico Nacional. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, 2019), con tamaño de píxel 0,25 m.
Asimismo, por solaparse en el mismo lugar, el PORN es de aplicación a la Zona Especial de
Conservación (en adelante ZEC) declarada mediante el Decreto que aprueba el presente Plan y Zona de
Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Marismas del Odiel (ES0000025), designada en 2009, e
inscrita en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, de acuerdo con el mandato
establecido en la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se
aprueban medidas fiscales y administrativas.
Los límites de la ZEC Marismas del Odiel (ES0000025) se corresponden con una precisión de detalle
realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados en la decimoctava lista actualizada de LIC de la
región biogeográfica mediterránea, adoptada por la Decisión de Ejecución de la Comisión de 7 de febrero de
2025.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324565
En consecuencia, el ámbito del Plan forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en
adelante Red Natura 2000), tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva
Hábitats) y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.