3. Otras disposiciones. . (2025/149-37)
Decreto 134/2025, de 30 de julio, por el que se declara la Zona Especial de Conservación Marismas de Odiel y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Marismas del Odiel y de las Reservas Naturales Isla de Enmedio y Marisma de El Burro.
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Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
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En virtud de la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre,
por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, la ZEPA quedó incluida en el
Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y fue inscrita en el Registro
creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.
Además, la presencia en las Marismas del Odiel de hábitats naturales y de hábitats de
especies incluidos en los Anexos I y II, respectivamente, de la Directiva 92/43/CEE, de 21
de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres (en adelante Directiva Hábitats), justificó su inclusión en la Lista de Lugares de
Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la región biogeográfica mediterránea adoptada
inicialmente por Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, y actualizada mediante
sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 7 de febrero de 2025.
En consecuencia, forman parte de la Red Natura 2000, tal y como establecen
el artículo 3.1 de la Directiva Hábitats, y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Por otra parte, el Paraje Natural Marismas del Odiel fue incluido en la Lista de
Humedales de Importancia Internacional, por cumplir los Criterios de Importancia
Internacional desarrollados por el Convenio relativo a Humedales de Importancia
Internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de
febrero de 1971, ratificado por el Instrumento de 18 de marzo de 1982, de Adhesión de
España al citado convenio.
Además, los valores naturales y patrimoniales de las marismas del Odiel y la función
fundamental que ejerce en los flujos ecológicos que se producen entre Europa y África,
propició su reconocimiento, en el plano internacional, por el Consejo Internacional de
Coordinación del programa sobre el Hombre y la Biosfera (MaB) de la UNESCO, quien
declaró la Reserva de la Biosfera Marismas del Odiel el 21 de abril de 1983. El 14 de
junio de 2017, el citado Consejo Internacional aprobó la ampliación de esta Reserva de la
Biosfera.
El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra
Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la
Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación,
ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que
afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en
el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y
establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».
El anterior título competencial debe ponerse en conexión con lo dispuesto en el
artículo 235 del Estatuto de Autonomía, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla
y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo
con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía».
De conformidad con los preceptos anteriores y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en los artículos 43.3 y 45 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, normas que incorporan al derecho interno lo establecido
en la Directiva Hábitats, se declara ZEC el LIC Marismas del Odiel (ES0000025). La
declaración de esta ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía e integración en la Red Natura 2000.
Los hábitats y especies en atención a los cuales se declara la citada ZEC son los que
figuran en el correspondiente Plan de Gestión incluido en el Anexo II.
Los límites de la ZEC Marismas del Odiel (ES0000025) son los que se representan
de forma gráfica en el Anexo I. Estos límites se declaran de acuerdo con la precisión
de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites aprobados en la Decisión de
Ejecución (UE) 2025/257 de la Comisión, de 7 de febrero de 2025, por la que se adopta
la decimoctava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región
biogeográfica mediterránea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía