3. Otras disposiciones. . (2025/149-26)
Acuerdo de 30 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta, por mutación demanial externa, parte de una parcela sita en Alameda del Obispo, en el término municipal de Córdoba, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a favor del Ayuntamiento de dicha localidad, para la implantación de un nuevo parque de bomberos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10963/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 30 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se
afecta, por mutación demanial externa, parte de una parcela sita en Alameda
del Obispo, en el término municipal de Córdoba, propiedad de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a favor del Ayuntamiento de dicha localidad, para la
implantación de un nuevo parque de bomberos.
El Ayuntamiento de Córdoba ha solicitado la afectación, por mutación demanial
externa, de la subparcela a), de 14.609 m² de superficie, de la parcela catastral
14900A109000910000MZ, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la
implantación de un nuevo parque de bomberos.
La Consejería competente en materia de agricultura, pesca, agua y desarrollo rural,
Departamento al que se encuentra adscrito el inmueble objeto de afectación, así como
la de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, en razón del
destino previsto para el mismo, han mostrado su conformidad con la referida afectación
en los términos que se establecen en el presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de julio
de 2025,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986,
de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por
mutación demanial externa al Ayuntamiento de Córdoba la subparcela a), de 14.609 m²
de superficie, de la parcela catastral 14900A109000910000MZ, para la implantación de
un nuevo parque de bomberos.
Dicha subparcela forma parte de la finca registral 31.705 inscrita en el Registro de la
Propiedad de Córdoba núm. 5 al tomo 1.411, libro 537, folio 149 (CRU14022000405480).
Se encuentra anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, junto con otras referencias catastrales, con el
número de inventario 2000001748 (activo fijo núm. 215000000144) y carácter demanial.
Esta afectación por mutación demanial se realiza por el plazo que dure la afectación
al destino previsto.
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso
del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no
pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como
propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324562
Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de
destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias,
accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en
el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de
Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor
de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 149 - Martes, 5 de agosto de 2025
página 10963/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Acuerdo de 30 de julio de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se
afecta, por mutación demanial externa, parte de una parcela sita en Alameda
del Obispo, en el término municipal de Córdoba, propiedad de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a favor del Ayuntamiento de dicha localidad, para la
implantación de un nuevo parque de bomberos.
El Ayuntamiento de Córdoba ha solicitado la afectación, por mutación demanial
externa, de la subparcela a), de 14.609 m² de superficie, de la parcela catastral
14900A109000910000MZ, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la
implantación de un nuevo parque de bomberos.
La Consejería competente en materia de agricultura, pesca, agua y desarrollo rural,
Departamento al que se encuentra adscrito el inmueble objeto de afectación, así como
la de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, en razón del
destino previsto para el mismo, han mostrado su conformidad con la referida afectación
en los términos que se establecen en el presente acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de julio
de 2025,
ACUERDA
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986,
de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por
mutación demanial externa al Ayuntamiento de Córdoba la subparcela a), de 14.609 m²
de superficie, de la parcela catastral 14900A109000910000MZ, para la implantación de
un nuevo parque de bomberos.
Dicha subparcela forma parte de la finca registral 31.705 inscrita en el Registro de la
Propiedad de Córdoba núm. 5 al tomo 1.411, libro 537, folio 149 (CRU14022000405480).
Se encuentra anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, junto con otras referencias catastrales, con el
número de inventario 2000001748 (activo fijo núm. 215000000144) y carácter demanial.
Esta afectación por mutación demanial se realiza por el plazo que dure la afectación
al destino previsto.
Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso
del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no
pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como
propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324562
Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de
destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad
Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias,
accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en
el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de
Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor
de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.