3. Otras disposiciones. . (2025/146-31)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Huelva. Ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10761/45

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Diputación informa que el incremento de las plazas de funcionarios con habilitación de carácter
nacional en el ejercicio 2024 (tratado en la alegación nº 1) va dirigida, en parte, a contribuir al control financiero y la auditoría de cuentas (2 de los 4 funcionarios de nueva incorporación). Se confirma por tanto la aceptación de la recomendación formulada.
ALEGACIÓN Nº 6, AL PUNTO 50. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
50.- Ampliar la oferta de cursos de formación dirigidos al personal técnico de los Ayuntamientos con
el fin de mejorar progresivamente los niveles de rendición de cuentas y remisión de información.
Todos los años dentro del Plan Agrupado de Formación continua se incluyen cursos relacionados
con la materia y que son demandados por los propios funcionarios de los Ayuntamientos. En 2025
se prevén alrededor de 45 cursos de formación, entre ellos, uno específico dedicado al Sistema de
Control Interno de Intervención así como de la aplicación informática de llevanza de la Contabilidad
(Sicalwin a nivel básico y avanzado). Igualmente los hay de temática muy variada pero siempre
respondiendo a las necesidades manifestadas por los propios Ayuntamientos así como de las carencias que la propia Diputación detecta en los mismos: Contratos, Transparencia, Expedientes electrónicos, Responsabilidad Patrimonial, Urbanismo, etc.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Entidad informa de la oferta de cursos de formación para el ejercicio 2025, que aborda materias
específicas en función de las necesidades detectadas en los ayuntamientos. Esta acción se lleva a
cabo en línea con la recomendación propuesta en el informe.
ALEGACIÓN Nº 7, AL PUNTO 51. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
51.- Establecer un tiempo máximo para la prestación de esos servicios de Secretario-Interventor.
Establecer un tiempo máximo para la prestación de este servicio esencial para los Ayuntamientos
puede implicar dejar sin dicho servicio a los mismos, toda vez, que en muchos casos el que se cubra
o no el mismo no depende en exclusividad de los Ayuntamientos sino de los Concursos (ordinario y
unitario) y de otros factores ajenos a los propios Ayuntamientos (su propia lejanía geográfica, etc.).
Consideramos que se presta un mejor servicio público a los Ayuntamiento y se garantiza la obligación prevista en el art. 36.1,b) de la Ley de Bases de Régimen Local sin que se establece un tiempo
máximo de prestación del mismo, que el propio precepto legal no incluye (el carácter temporal).

La recomendación propuesta en el informe se ajusta a lo previsto en la normativa vigente para
supuestos de carácter coyuntural, como son las comisiones circunstanciales. Con ello se busca promover que los ayuntamientos actúen con diligencia y promuevan la cobertura de las plazas de habilitación nacional.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN