3. Otras disposiciones. . (2025/146-31)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Huelva. Ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10761/43

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Las actuaciones de asesoramiento y formación que lleva a cabo la Diputación ya se detallan en los
puntos del informe (A16-A32), en todos los casos se actúa a petición del municipio.
La deficiencia señalada en el punto alegado se refiere específicamente a las actuaciones relacionadas con el apoyo en las funciones de rendición, la supervisión y el seguimiento de la rendición en
plazo de las cuentas e información obligatoria a la Cámara de Cuentas y al Tribunal de Cuentas
(Epígrafe 6.5. puntos A33-A49), puntos que no han sido objeto de alegación.
Con el fin de matizar la conclusión del informe, se acepta parcialmente la alegación y se modifica la
redacción de la conclusión.
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 29. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
29.- Evaluación continua sobre los efectos sociales, económicos, ambientales y territoriales de los
planes o programas de asistencia económica aprobados.
Respecto de esta cuestión actualmente estamos en conversaciones con la Diputación Provincial de
Almería con objeto de poder tener un encuentro al objeto de analizar y compartir información sobre
esta evaluación de los efectos de los planes, de tal modo, que podamos cooperar, compartir conocimientos y experiencias de tal modo que en ejercicios siguientes podamos tener una evaluación
efectiva y completa de los efectos de dichos instrumentos.
De forma paralela, la Diputación va a encargar y realizar las gestiones necesarias con el Consejo
Económico y Social de la Provincia de Huelva, creado el 4 de junio de 2008 y entre cuyas funciones
destaca la emisión de informes, dictámenes y estudios al objete de estudiar la posibilidad de que
dicho Consejo con la información suministrada por la Diputación pueda llevar a cabo anualmente
un estudio sobre los efectos sociales, económicos, ambientales y territoriales que los planes y programas de asistencia económica provocan en la provincia.
SEGUNDA. Pasamos ahora a analizar las RECOMENDACIONES formuladas en las páginas 11 y ss
del informe provisional.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Entidad provincial acepta los términos recogidos en este punto e informa de las actuaciones que
se están llevando a cabo con otras entidades con el fin de paliar el incumplimiento detectado.
ALEGACIÓN Nº 4, AL PUNTO 45. ALEGACIÓN NO ADMITIDA

La Diputación de Huelva, tal como señala la Ley de Autonomía Local de Andalucía, Ley 5/2010 de 5
de junio, antes de aprobar el Plan Provincial de Concertación Municipal lleva a cabo conforme al
art. 13.2a) de la LAULA una comunicación previa consistente en la apertura de un periodo de 10 días

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324358

45. Realizar una valoración del estado actual en la que se encuentran las necesidades específicas de
asistencia en materia jurídica, económica y técnica de los ayuntamientos que permita elaborar una
planificación adecuada.