3. Otras disposiciones. . (2025/146-31)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Huelva. Ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10761/41

ALEGACIÓN Nº 1, AL PUNTO 24. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
24. Respecto a la realización de las suplencias en el ejercicio de las funciones públicas necesarias de
secretaría, intervención y tesorería.
Se señala en el informe que se considera que el número de funcionarios para llevar a cabo estas
funciones reservadas (6 funcionarios) es reducido en relación con el número de municipios de la
provincia que tienen sus plazas cubiertas de forma provisional (38 de 72).
A este respecto es conveniente reseñar lo siguiente. Esas 6 plazas existentes en 2023 ya se han visto
incrementadas en 4 más, con lo que desde 2024 tenemos 10 plazas de Secretarios-Interventores
para prestar el referido servicio a los municipios (un incremento del 66%).
Según el art. 36.1 b) de la LBRL, es competencia propia de las Diputaciones Provinciales, la garantía
en la prestación de los servicios de Secretaría e intervención en los municipios de menos de 1.000
habitantes
Por otro lado, en el art. 14.2.e) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía se
establece, que en la forma y casos en que lo determine una norma provincial, las Diputaciones Provinciales obligatoriamente a petición del municipio, cubrirán las suplencias en el ejercicio de funciones públicas necesarias de secretaría, intervención y tesorería en municipios menores de cinco mil
habitantes
Según el vigente Plan de concertación provincial, concretamente en la ficha concertable 16.8.3 (Servicio de Secretaría-Intervención para pequeños municipios), se recoge la prestación del Servicio de
Secretaría-Intervención en municipios menores a 1.000 habitantes
A su vez, El Art. 55 del RD 128/2018 establece que en los casos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en municipios de menos de 1.000 habitantes, a petición de la Corporación interesada, la Administración o Corporación Local que atienda los servicios de asistencia podrá comisionar a un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional para la realización de cometidos especiales de carácter circunstancial, por el tiempo imprescindible.
La situación de las plazas de los Secretarios-Interventores en los Ayuntamientos, como bien conoce
la Cámara, fluctúa y está sujeta a muchos cambios, motivados por diversas razones (concursos, fin
de interinidades, bajas, etc). La Diputación garantiza el Servicio a los Ayuntamientos menores de
1.000 habitantes (26 municipios) e intenta de modo transitorio ofrecer ayuda a aquellos otros, menores de 5.000 habitantes, que motivados por diversas causas y de forma temporal tienen vacante
o desocupada su plaza hasta la cobertura reglamentaria de la misma.

Según la Cámara debido al déficit de recursos personales del servicio de Asistencia integral a municipios ha provocado que se externalice la asistencia denominada “Puesta al día de la contabilidad
de pequeños municipios” prestada a 17 ayuntamientos menores de 1.000 habitantes y que según el
Informe provisional de la Cámara supone una infracción de los principios de la función pública al ser
funciones reservadas. Consideramos, en cambio, que dicha apreciación no es del todo ajustada,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324358

Respecto de la llevanza de la contabilidad y la formación de la Cuenta General de los Ayuntamientos.