3. Otras disposiciones. . (2025/146-31)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Huelva. Ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Entidad a la que se presta la asistencia

Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10761/23

Periodo

Funciones

Cumbres de Enmedio
La Nava
Puerto Moral
Fuente: Elaborado por la CCA a partir de los datos de la DP

Cuadro nº 9

6.4.2. Asesoramiento a los interventores locales
A31.

El artículo 6.4 del RD 424/2017, establece que los órganos interventores de las entidades locales,
en el ejercicio de sus funciones de control, podrán recabar el asesoramiento e informe de los servicios de asistencia municipal de las diputaciones provinciales.
La insuficiencia de medios necesarios para llevar a cabo el control interno, sobre todo en los municipios de menor población, hace especialmente relevante el papel de las DDPP como órganos de
apoyo y asesoramiento, entre otros extremos, para implantar y desarrollar el modelo de control
interno en cada municipio, bien mediante cursos de formación, aplicaciones informáticas o instrucciones y plantillas que faciliten su adecuado para su ejercicio.

A32.

La Diputación de Huelva informa que no ha recibido solicitudes de los municipios para prestar la
asistencia a los interventores municipales a la que se refiere el citado artículo 6.4. En cualquier caso,
tampoco cuentan con recursos personales con formación específica para prestar apoyo en la realización de control financiero y auditoría pública.

6.5. Asistencia para el cumplimiento de las obligaciones con la Cámara de
Cuentas de Andalucía
A33.

Los municipios están obligados a rendir sus cuentas a la CCA, así como a remitir determinada información contractual, de convenios y de control interno, a través de la Plataforma de Rendición de
Cuentas de la Entidades Locales, en los términos exigidos por las disposiciones que resultan de aplicación.

A34.

En el caso de que los municipios tengan dificultades para dar cumplimiento de las obligaciones de
rendición de cuentas, entre otros motivos por la falta de medios personales debidamente cualificados o por la insuficiencia de medios técnicos para el adecuado cumplimiento de las obligaciones
contables y financieras, pueden solicitar asistencia a las DDPP.
Asistencia en la Rendición de cuentas
La sujeción de las entidades locales al régimen de contabilidad pública supone la obligación de rendir cuentas de sus operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al TCu y a la CCA, según dispone
el artículo 201 del TRLRHL, debiendo remitir la cuenta general correspondiente al ejercicio económico anterior, antes del 1 de noviembre de cada año, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley de
la Cámara de Cuentas de Andalucía y con la Resolución de 13 de enero de 2016 de la Cámara de
Cuentas de Andalucía, por la que se regula la rendición telemática de la cuenta general de las entidades locales y el formato de dicha cuenta14.
14

Modificada por la Resolución de 22 de enero de 2024 de la Presidenta de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324358

A35.