3. Otras disposiciones. . (2025/146-31)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Huelva. Ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10761/21

6.4.1. Asistencia para la garantía de los servicios de secretaría e intervención
A23.

Las dificultades para la provisión de los puestos reservados a funcionarios habilitados es una constante en las entidades locales. La escasez de medios personales debidamente cualificados en los
ayuntamientos de menor capacidad económica y la movilidad en la ocupación de estos puestos, en
numerosas ocasiones con nombramientos provisionales y/o accidentales, son circunstancias que
afectan directamente al correcto cumplimiento de la normativa en materia presupuestaria, contable y de rendición de cuentas.

A24.

Según se establece en el artículo 36.1 b) de la LRBRL, corresponde a las DDPP garantizar los servicios
de secretaría e intervención en los municipios de menos de 1.000 habitantes.

A25.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, define las denominadas comisiones circunstanciales, mediante las que, a petición de la corporación interesada, la DP correspondiente podrá comisionar un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional para la realización de los cometidos especiales de carácter circunstancial por el tiempo imprescindible, en los casos de ausencia, enfermedad o abstención legal o reglamentaria del personal que
cumpla en el municipio afectado estas funciones públicas (artículo 55).
Por otro lado, las entidades con población inferior a 500 habitantes y presupuesto inferior a 200.000
€ podrían estar exentas de ocupar estas plazas reservadas a funcionarios habilitados (artículo 10.1
RD 128/2018). En este caso, serían las DDPP las responsables de la ejercer estas funciones (comisiones circunstanciales de prestación obligatoria). En la provincia de Huelva, 5 municipios están
exentos de cubrir estas plazas.

A26.

El seguimiento por las diputaciones de la provisión de los puestos de habilitación nacional constituye un instrumento necesario para la adecuada gestión de la actividad de asistencia. Las diputaciones provinciales deben tener un conocimiento actualizado de las condiciones personales y técnicas
en que se encuentran estos ayuntamientos, con objeto de planificar y desarrollar las actuaciones
más convenientes en cada caso. La Diputación no disponía de información relacionada con la cobertura de estas plazas.

A27.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la normativa vigente atribuye a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, en concreto a la Secretaría General de Administración Local,
la responsabilidad del registro relativo a los funcionarios locales con habilitación nacional, en el que
se inscriben todas sus incidencias y situaciones. Se ha comprobado que este registro no se encuentra actualizado en relación con las situaciones reales y formas de provisión de estas plazas en todos
los ayuntamientos.

A28.

Según información facilitada por la Consejería, en el ámbito de actuación de la DP (ayuntamientos
con población menor de 20.000 habitantes) la clasificación de las Secretarias/Intervenciones municipales son las siguientes: 5 municipios exentos, 54 municipios con secretaría de 3ª categoría (las
funciones del puesto de intervención forman parte del contenido del puesto de secretaría), 10 municipios con secretaría de 2ª categoría (estos municipios deben tener definido un puesto de intervención y un puesto de tesorería)11 y otros 3 municipios con secretaría de 1ª12.
Artículos 8 y 11 del RD 128/2018.
A pesar de que el artículo 8.1 a) establece esta categoría para las Secretarías de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos
Insulares, Ayuntamientos de capitales de provincia y Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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