3. Otras disposiciones. . (2025/146-32)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/8

Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos de auditoria para obtener evidencia suficiente y adecuada sobre la que fundamentar la opinión, conclusiones y recomendaciones emitidas.
Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incumplimientos debidos a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias y no con la finalidad de expresar una
opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad.
La evidencia de auditoría que se ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para fundamentar las conclusiones.
21.

La comprensión adecuada del presente informe requiere que se tenga en cuenta el contexto global
del mismo. Cualquier conclusión hecha sobre un párrafo o epígrafe pudiera no tener sentido aisladamente considerada.

22.

Los trabajos de campo de la fiscalización han concluido el 7 de marzo de 2025.

4. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
4.1. Conclusiones sobre el cumplimiento de legalidad
23.

Durante el trabajo de fiscalización se ha podido constatar que la Diputación Provincial de Córdoba
ha prestado asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica (en adelante asistencia) a los
municipios de su ámbito territorial, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 36.1 de
la LRBRL a este respecto y en el artículo 12 de la LAULA. (§ A7 y A8)

24.

Por otro lado, la Entidad provincial ha realizado las suplencias en el ejercicio de las funciones públicas necesarias de secretaría, intervención y tesorería en los municipios que han solicitado esta asistencia (artículo 36.1. b) LRBRL). No obstante, el número de funcionarios de habilitación nacional
disponibles para llevar a cabo estas funciones reservadas (3 funcionarios) es reducido en relación
con el número de municipios de la provincia que tienen sus plazas cubiertas de forma provisional
(32 municipios de los 70 menores de 20.000 habitantes). (§ A35-A38)

25.

La asistencia técnica a los municipios de la provincia y a la propia Diputación en materia informática
y administración electrónica se presta a través de la entidad dependiente Empresa Provincial de
Informática, S.A. (EPRINSA), calificada en sus estatutos como medio propio de la Diputación Provincial.

00324360

La contraprestación por los servicios prestados por la empresa -a los ayuntamientos y a la propia
Diputación- se abona por la Entidad principal mediante facturas mensuales de importes constantes.
El encargo a medio propio no se formaliza en los términos establecidos en el artículo 32.6. b) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) ni en ningún otro instrumento de colaboración. Las prestaciones realizadas por el medio propio a los municipios no tienen
naturaleza propia de los contratos, se corresponden con actividades de carácter técnico competencia de los órganos administrativos (§ A12-A16)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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