3. Otras disposiciones. . (2025/146-32)
Resolución de 28 de julio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de la asistencia a municipios prestada por la Diputación Provincial de Córdoba. Ejercicio 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10763/9

26.

Los servicios prestados por la entidad dependiente EPRINSA y por el departamento de Administración Electrónica, este último incardinado en la estructura orgánica de la Diputación Provincial (DP),
tienen una naturaleza similar. Tanto el departamento como la entidad dependiente se encuentran
adscritos a la Delegación de Desarrollo Tecnológico, Transformación Digital y Juventud, y ambos
convergen en un ámbito funcional común, como es la transformación digital del servicio público.
No se dispone de memoria justificativa sobre el mantenimiento de una entidad dependiente con
personalidad jurídica privada de forma que se acredite que resulte más sostenible y eficiente que
la prestación por la misma Entidad provincial (artículo 85.2 LRBRL)6. (§ A17)

27.

Debido a la falta de solicitudes, por parte de los municipios de la provincia, la DP no ha prestado la
asistencia a la que se refiere el artículo 6.4 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se
regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local. (§ A40 y A41)

28.

La DP informa que no ha realizado actuaciones específicas relacionadas con el seguimiento de la
rendición de cuentas y la remisión de información de convenios, contratos y control interno por
parte de los municipios de su ámbito provincial. En general, las entidades de población reducida
disponen de menos medios y recursos para el cumplimiento de sus obligaciones legales y deben ser
a las que la DP les preste mayor asistencia y auxilio en esta materia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.1 b) del TRLRHL y 30.6 a) y b) del TRRL. (§ A44-A58)
El principio de autonomía local y asistencia rogada no impide que las diputaciones adopten políticas
activas de ofrecimiento del servicio de asistencia a los municipios, establecer vías de comunicación
y formación, realizar actuaciones de supervisión de la rendición en plazo de las cuentas e información obligatoria, elaborar guías y manuales que especifiquen los procedimientos de rendición y llevar a cabo acciones de promoción de la transparencia en la gestión.

29.

La DP no realiza el seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios
en los términos y con la finalidad establecida en el artículo 36.1 h) de la LRBRL.
Actualmente, la DP de Córdoba no dispone de un sistema de contabilidad analítica que permita
calcular de forma adecuada el coste de los servicios. Este hecho impide, por una parte, conocer y
ofrecer información del coste de los servicios como se exige en la normativa contable y, por otra,
ejercer una adecuada coordinación en relación con el coste de los servicios municipales en los términos establecidos en el artículo citado. (§ A59-A61)

30.

La Entidad regula por norma provincial la asistencia económica para la realización de inversiones,
actividades y servicios de competencia municipal, mediante planes, programas y otros instrumentos de cooperación, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 36.1 a) y b) y 36.2.a) y
b) de la LRBRL, disposición octava de la LGS y artículo 13 de la LAULA. Los planes y programas provinciales de asistencia económica han sido aprobados por el pleno de la Entidad provincial (artículo
33.2) d) LRBRL). La adhesión de los municipios a los planes se perfecciona con la firma de los respectivos convenios con la DP. (§ A70 y A71)

6

00324360

La forma de prestar la asistencia económica se puede ejecutar con transferencias consignadas en
el presupuesto de la Diputación -supuestos de concesión directa de asistencia económica- o mediante la actuación por la propia Diputación con o sin cofinanciación de los destinatarios. La Diputación destina un 63% de su presupuesto a transferencias destinadas a la financiación de asistencia
Punto modificado por alegación parcialmente admitida.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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