Disposiciones generales. . (2025/146-2)
Orden de 28 de julio de 2025, por la que se regulan y convocan para el año 2025 los Premios Andalucía + Social en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10777/6
para el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas, se estará a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente
con las Administraciones Públicas, una vez iniciado el procedimiento por medios
telemáticos, se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento no
electrónico.
En cualquier caso, en el supuesto de que debiera aportarse documentación anexa
a la solicitud y el sistema no permitiera su realización por vía telemática, deberá
presentarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. En el escrito por el que se presenta la documentación anexa en
estos registros u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción
telemática de la solicitud. Podrán presentarse copias autenticadas electrónicamente de
los documentos exigidos en la presente orden. Una vez se recepcionen los documentos
electrónicos, el sistema emitirá un justificante que dejará constancia del asiento de
entrada que se origine.
2. Se presentará una solicitud por cada modalidad de premios a la que se concurra.
3. En la solicitud deberá figurar la modalidad de los premios a los que se pretenda
concurrir.
4. El plazo de presentación de candidaturas será desde el día siguiente a la
publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el
día 31 de octubre de 2025.
5. La presentación de las candidaturas supone la aceptación de las presentes bases.
Base séptima. Jurado.
1. La valoración de las candidaturas que opten a los premios se realizará por un
Jurado que tendrá la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad que, en caso de empate, decidirá con voto de calidad.
Vicepresidencias:
La persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género
y Diversidad.
La persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social.
Vocalías:
La persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de
Actuación Preferente.
La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324375
Base sexta. Documentación.
1. Para el ámbito andaluz y provincial, la solicitud de candidatura deberá acompañarse
de la siguiente documentación:
a) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la
candidatura de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por las que
se rija la entidad u organismo proponente.
b) Memoria justificativa de los méritos y las razones que han motivado la presentación
de la candidatura al premio y, en su caso, el trabajo que se presenta conforme al Anexo II.
c) Cualquier otro material de apoyo gráfico o audiovisual que se haya elaborado o
generado con la ejecución del trabajo o actuación y cualquier otro que ilustre la realización
del mismo.
d) Para el caso de que la persona proponente o la persona representante de la
entidad proponente se oponga a la consulta de los datos de identidad, copia del DNI/NIE.
2. En cualquier caso, el Jurado podrá recabar la documentación complementaria que
estime conveniente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 146 - Jueves, 31 de julio de 2025
página 10777/6
para el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones Públicas, se estará a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente
con las Administraciones Públicas, una vez iniciado el procedimiento por medios
telemáticos, se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento no
electrónico.
En cualquier caso, en el supuesto de que debiera aportarse documentación anexa
a la solicitud y el sistema no permitiera su realización por vía telemática, deberá
presentarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. En el escrito por el que se presenta la documentación anexa en
estos registros u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción
telemática de la solicitud. Podrán presentarse copias autenticadas electrónicamente de
los documentos exigidos en la presente orden. Una vez se recepcionen los documentos
electrónicos, el sistema emitirá un justificante que dejará constancia del asiento de
entrada que se origine.
2. Se presentará una solicitud por cada modalidad de premios a la que se concurra.
3. En la solicitud deberá figurar la modalidad de los premios a los que se pretenda
concurrir.
4. El plazo de presentación de candidaturas será desde el día siguiente a la
publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el
día 31 de octubre de 2025.
5. La presentación de las candidaturas supone la aceptación de las presentes bases.
Base séptima. Jurado.
1. La valoración de las candidaturas que opten a los premios se realizará por un
Jurado que tendrá la siguiente composición:
Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad que, en caso de empate, decidirá con voto de calidad.
Vicepresidencias:
La persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género
y Diversidad.
La persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social.
Vocalías:
La persona titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de
Actuación Preferente.
La persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324375
Base sexta. Documentación.
1. Para el ámbito andaluz y provincial, la solicitud de candidatura deberá acompañarse
de la siguiente documentación:
a) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación de la
candidatura de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por las que
se rija la entidad u organismo proponente.
b) Memoria justificativa de los méritos y las razones que han motivado la presentación
de la candidatura al premio y, en su caso, el trabajo que se presenta conforme al Anexo II.
c) Cualquier otro material de apoyo gráfico o audiovisual que se haya elaborado o
generado con la ejecución del trabajo o actuación y cualquier otro que ilustre la realización
del mismo.
d) Para el caso de que la persona proponente o la persona representante de la
entidad proponente se oponga a la consulta de los datos de identidad, copia del DNI/NIE.
2. En cualquier caso, el Jurado podrá recabar la documentación complementaria que
estime conveniente.