3. Otras disposiciones. . (2025/145-29)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como declaración en concreto de utilidad pública relativa a la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica. (PP. 1486/2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10031/5
también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la
vacante.»
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESU ELV E
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Naturgy Vento, S.A.,
(A-82087149), modificación de autorización administrativa previa y de construcción
y declarar en concreto la utilidad pública, para la instalación eléctrica de generación
denominada «PE Cortijo Nuevo», ubicada en el término municipal de Villanueva de San
Juan (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:
Características técnicas principales de la instalación eólica PE:
• Instalación de 2 aerogeneradores (CN01 y CN02) de torre tronco cónica tubular
de altura aproximada 108m, 6 MW de potencia nominal cada uno, tensión
de generación 690 V/30Kv y con rotor tripala de 164,5 metros de diámetro,
aproximadamente.
• Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas
correspondientes.
• Cada aerogenerador posee un trasformador de 7800 kVA para elevar la tensión de
generación, 690 V a 30 Kv.
• La instalación de media tensión o distribuidora la componen cada uno de los conjuntos
aerogenerador/transformador y un único circuito soterrado de alimentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323629
Peticionario: Naturgy Vento, S.A., (A-82087149).
Domicilio: Avenida de América, 38, 28028, Madrid (Madrid).
Denominación de la instalación: PE Cortijo Nuevo.
Término municipal afectado: Villanueva de San Juan (Sevilla).
Emplazamiento del PE: Polígono 8, parcela 5; polígono 12, parcela 10; del término
municipal de Villanueva de San Juan (Sevilla).
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología
eólica (b.2.1. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10031/5
también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10% de
la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la
propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente,
previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan
o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con
audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma
sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea afectada por la
vacante.»
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESU ELV E
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Naturgy Vento, S.A.,
(A-82087149), modificación de autorización administrativa previa y de construcción
y declarar en concreto la utilidad pública, para la instalación eléctrica de generación
denominada «PE Cortijo Nuevo», ubicada en el término municipal de Villanueva de San
Juan (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:
Características técnicas principales de la instalación eólica PE:
• Instalación de 2 aerogeneradores (CN01 y CN02) de torre tronco cónica tubular
de altura aproximada 108m, 6 MW de potencia nominal cada uno, tensión
de generación 690 V/30Kv y con rotor tripala de 164,5 metros de diámetro,
aproximadamente.
• Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas
correspondientes.
• Cada aerogenerador posee un trasformador de 7800 kVA para elevar la tensión de
generación, 690 V a 30 Kv.
• La instalación de media tensión o distribuidora la componen cada uno de los conjuntos
aerogenerador/transformador y un único circuito soterrado de alimentación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323629
Peticionario: Naturgy Vento, S.A., (A-82087149).
Domicilio: Avenida de América, 38, 28028, Madrid (Madrid).
Denominación de la instalación: PE Cortijo Nuevo.
Término municipal afectado: Villanueva de San Juan (Sevilla).
Emplazamiento del PE: Polígono 8, parcela 5; polígono 12, parcela 10; del término
municipal de Villanueva de San Juan (Sevilla).
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología
eólica (b.2.1. Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad
de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos).