Disposiciones generales. . (2025/145-7)
Resolución de 24 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones correspondientes a la Línea 6 regulada en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10693/4

Undécimo. Tramitación de la convocatoria.
1. El procedimiento de tramitación se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 del texto
articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (en adelante, texto articulado).
2. Las notificaciones que deban cursarse de forma individual, se practicarán
a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía en
la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas:
https://ws020.juntadeandalucia.es/Notifica/login, de acuerdo con el artículo 21 del texto
articulado.
Duodécimo. Plazo máximo de resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses computados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al
artículo 19.3 del texto articulado y al apartado 15 del Cuadro Resumen. El vencimiento
del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a
la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 19.3
del texto articulado.
Decimotercero. Devolución voluntaria de la subvención, compensación con reconocimiento
de deuda y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124.quáter.3 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la
devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y
el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/
tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Decimocuarto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00324291

Sevilla, 24 de julio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 5.10.2020, BOJA núm. 197, de 9.10.2020), el Director General, Luis Roda
Oliveira.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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