3. Otras disposiciones. . (2025/145-38)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de dos zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10607/4
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística,
a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular
de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la
declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.
Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b), que se delega en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los
expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios
comerciales prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los
criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales.
Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de
horarios comerciales, establece en su artículo 13 que «1. En los municipios de más de
100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año
inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos
que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará,
al menos, una zona de gran afluencia turística conforme a lo previsto en los artículos 2 y
3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
2. El procedimiento para la declaración en estos municipios se ajustará a lo previsto
en este Decreto, con las siguientes excepciones:
a) Si el Ayuntamiento interesado no solicitara la declaración antes del 1 de octubre del
año inmediato anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente
en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento, dándole trámite de
audiencia para que alegue lo que estime conveniente.
b) La resolución de la Consejería competente en materia de comercio interior declarará
la zona cuando cumpla alguno de los criterios previstos en el artículo 2, aun cuando no
hayan sido valorados en la solicitud del Ayuntamiento y contendrá los pronunciamientos
previstos en el artículo 8.1.»
En el municipio de Jerez de la Frontera se cumplen los requisitos establecidos en
el artículo 20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya
que tiene más de 100.000 habitantes, en total 213.688 habitantes en el año 2024, y ha
registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 723.408 en el año 2024, según datos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324205
Quinto. El apartado 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía
(en adelante TRLCIA), establece que «5. De conformidad con lo previsto en el apartado
5 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,en todo
caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de
600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos
en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior
más de 400.000 pasajeros, se declarará, por orden de la persona titular de la Consejería
con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia
turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención
de estos datos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de
Estadística, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Puertos del Estado y
cualquier otra fuente oficial que se determine en la normativa de desarrollo que regule los
criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10607/4
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan
los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística,
a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular
de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la
declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.
Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias
en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b), que se delega en la persona titular de
la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los
expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios
comerciales prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los
criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a
efectos de horarios comerciales.
Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el
procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de
horarios comerciales, establece en su artículo 13 que «1. En los municipios de más de
100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año
inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos
que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará,
al menos, una zona de gran afluencia turística conforme a lo previsto en los artículos 2 y
3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
2. El procedimiento para la declaración en estos municipios se ajustará a lo previsto
en este Decreto, con las siguientes excepciones:
a) Si el Ayuntamiento interesado no solicitara la declaración antes del 1 de octubre del
año inmediato anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente
en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento, dándole trámite de
audiencia para que alegue lo que estime conveniente.
b) La resolución de la Consejería competente en materia de comercio interior declarará
la zona cuando cumpla alguno de los criterios previstos en el artículo 2, aun cuando no
hayan sido valorados en la solicitud del Ayuntamiento y contendrá los pronunciamientos
previstos en el artículo 8.1.»
En el municipio de Jerez de la Frontera se cumplen los requisitos establecidos en
el artículo 20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya
que tiene más de 100.000 habitantes, en total 213.688 habitantes en el año 2024, y ha
registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 723.408 en el año 2024, según datos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324205
Quinto. El apartado 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía
(en adelante TRLCIA), establece que «5. De conformidad con lo previsto en el apartado
5 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales,en todo
caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de
600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos
en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior
más de 400.000 pasajeros, se declarará, por orden de la persona titular de la Consejería
con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia
turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención
de estos datos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de
Estadística, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Puertos del Estado y
cualquier otra fuente oficial que se determine en la normativa de desarrollo que regule los
criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística.»