3. Otras disposiciones. . (2025/145-42)
Orden de 24 de julio de 2025, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales en el ejercicio presupuestario 2025, para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10695/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone en
su artículo 27 que los Servicios Sociales Comunitarios, de titularidad y gestión pública,
constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales. La organización
y gestión de estos servicios y sus centros corresponde a las Entidades Locales de
cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación
autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales
que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio,
de Autonomía Local de Andalucía.
Por tanto, los Servicios Sociales Comunitarios se configuran como el primer nivel
de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención,
tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes
institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la
universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias,
unidades de convivencia y grupos de la comunidad. Sus prestaciones están definidas en
el Decreto 48/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones
del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de
diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las
Entidades Locales, a través de los Servicios Sociales Comunitarios participan en la
gestión de la Renta Mínima de Inserción Social.
El artículo 49 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y
directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas
de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.
De igual manera, el artículo 50 de la referida ley, atribuye a la Consejería competente
en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas
necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus
disposiciones y acuerdos; la superior dirección y coordinación de todas las actuaciones,
servicios, recursos y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de
Andalucía, así como elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes
de intervención social.
En este marco, el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de Servicios Sociales
Comunitarios.
El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación
de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, establece en su artículo 2 que
los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales
Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales
(actualmente Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad) y distribuidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324293
Orden de 24 de julio de 2025, por la que se establece la distribución de las
cantidades a percibir por las Entidades Locales en el ejercicio presupuestario
2025, para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía,
así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en
ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10695/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, dispone en
su artículo 27 que los Servicios Sociales Comunitarios, de titularidad y gestión pública,
constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales. La organización
y gestión de estos servicios y sus centros corresponde a las Entidades Locales de
cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación
autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales
que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio,
de Autonomía Local de Andalucía.
Por tanto, los Servicios Sociales Comunitarios se configuran como el primer nivel
de referencia para la valoración de las necesidades, la planificación, la intervención,
tratamiento, seguimiento, evaluación de la atención y coordinación con otros agentes
institucionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizando la
universalidad en el acceso al mismo y su proximidad a las personas usuarias, familias,
unidades de convivencia y grupos de la comunidad. Sus prestaciones están definidas en
el Decreto 48/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Catálogo de Prestaciones
del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de
diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, las
Entidades Locales, a través de los Servicios Sociales Comunitarios participan en la
gestión de la Renta Mínima de Inserción Social.
El artículo 49 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, atribuye al Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía, entre otras, la competencia para establecer las prioridades y
directrices de la política general de servicios sociales, así como los criterios y las fórmulas
de coordinación general del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía.
De igual manera, el artículo 50 de la referida ley, atribuye a la Consejería competente
en materia de servicios sociales, entre otras, la competencia para adoptar las medidas
necesarias para ejecutar las directrices que establezca el Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía en materia de servicios sociales y para desarrollar y ejecutar sus
disposiciones y acuerdos; la superior dirección y coordinación de todas las actuaciones,
servicios, recursos y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de
Andalucía, así como elaborar y, en su caso, aprobar los instrumentos técnicos comunes
de intervención social.
En este marco, el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de Servicios Sociales
Comunitarios.
El Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación
de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, establece en su artículo 2 que
los créditos presupuestarios destinados a la financiación de los Servicios Sociales
Comunitarios en Andalucía serán transferidos por la Consejería de Asuntos Sociales
(actualmente Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad) y distribuidos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324293
Orden de 24 de julio de 2025, por la que se establece la distribución de las
cantidades a percibir por las Entidades Locales en el ejercicio presupuestario
2025, para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía,
así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en
ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).