Disposiciones generales. . (2025/145-9)
Extracto de la Orden de 30 de junio de 2025, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones de la Línea 2 previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10580/2
2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente, con una cuantía total máxima que puede ascender hasta
cincuenta mil euros (50.000,00 €) y de acuerdo con las siguientes partidas presupuestarias
cuya distribución tiene carácter estimativo:
Línea
Partida Presupuestaria
Línea 2. Subvenciones a personas trabajadoras
2000 01 0000 G 44D 77401/00 2021000829
autónomas, microempresas, pequeñas o medianas
empresas (PYMES), o fundaciones privadas para
la obtención de la acreditación como entidad
de certificación para evaluar la conformidad de
2000 01 0000 G 44D 78001/00 2021000830
productos con las especificaciones de las normas
de la marca Parque Natural de Andalucía.
Cuantía máxima
(€)
Cuantía máxima
(€)
2025
2026
10.000,00
30.000,00
0,00
10.000,00
Cuarto. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, microempresas,
PYMES o fundaciones privadas tiene por objeto la obtención de la acreditación como
entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las
especificaciones de las normas recogidas en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente,
de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de
Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía.
Las PYMES deberán adecuarse a lo establecido en el Anexo I del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas cuyo objeto
empresarial, social o titulación no se encuentren en condiciones de aptitud y solvencia
para solicitar ante la ENAC o Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea la
acreditación como entidad de certificación.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones
Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes
al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de
control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos
de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con
una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324178
3. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Asimismo,
los expedientes de gasto podrán tramitarse como de tramitación anticipada, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.
4. En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
se podrá dictar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 145 - Miércoles, 30 de julio de 2025
página 10580/2
2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería de
Sostenibilidad y Medio Ambiente, con una cuantía total máxima que puede ascender hasta
cincuenta mil euros (50.000,00 €) y de acuerdo con las siguientes partidas presupuestarias
cuya distribución tiene carácter estimativo:
Línea
Partida Presupuestaria
Línea 2. Subvenciones a personas trabajadoras
2000 01 0000 G 44D 77401/00 2021000829
autónomas, microempresas, pequeñas o medianas
empresas (PYMES), o fundaciones privadas para
la obtención de la acreditación como entidad
de certificación para evaluar la conformidad de
2000 01 0000 G 44D 78001/00 2021000830
productos con las especificaciones de las normas
de la marca Parque Natural de Andalucía.
Cuantía máxima
(€)
Cuantía máxima
(€)
2025
2026
10.000,00
30.000,00
0,00
10.000,00
Cuarto. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, microempresas,
PYMES o fundaciones privadas tiene por objeto la obtención de la acreditación como
entidad de certificación para evaluar la conformidad de productos o servicios con las
especificaciones de las normas recogidas en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente,
de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de
Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía.
Las PYMES deberán adecuarse a lo establecido en el Anexo I del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas cuyo objeto
empresarial, social o titulación no se encuentren en condiciones de aptitud y solvencia
para solicitar ante la ENAC o Entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea la
acreditación como entidad de certificación.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones
Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes
al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de
control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos
de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con
una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00324178
3. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Asimismo,
los expedientes de gasto podrán tramitarse como de tramitación anticipada, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.
4. En el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
se podrá dictar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que
incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias
por agotamiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.