3. Otras disposiciones. . (2025/144-34)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Málaga, por la que se aprueba el Programa Anual de Inspección de Aprovechamientos de Aguas en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas en la provincia de Málaga para el año 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10594/5

• Adicionalmente, comprobar que se cumplen los requisitos y condiciones impuestos
en las concesiones o autorizaciones otorgadas, u otros requisitos legales.
• En el caso de aprovechamientos denegados o que no tuvieran el derecho adquirido
para el uso del agua, comprobar que no se están realizando extracciones y que han
quedado debidamente clausurados.
6. Criterios generales de las inspecciones programadas.
En función de lo dispuesto en el artículo 49 de la LAA, así como en la Instrucción de
la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, se establecen los siguientes
criterios para distribuir la capacidad inspectora:
a) Aprovechamientos denegados: Se dedicará el 15 % de la capacidad de inspección
a los aprovechamientos de aguas denegados.
b) Aprovechamientos que hayan sido objeto de sanciones con anterioridad: Se
dedicará el 15% de la capacidad de inspección a los aprovechamientos que hayan sido
objeto de sanciones con anterioridad, en los que, mediante el correspondiente análisis
previo, se encuentren indicios de que persiste un aprovechamiento no autorizado del
agua.
c) Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente
sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado: Se dedicará el 15%
de la capacidad de inspección a los aprovechamientos situados sobre masas de agua
subterránea, especialmente sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen
estado.
d) Aprovechamientos que afecten a abastecimiento de poblaciones: Se dedicará el 15%
de la capacidad de inspección a los aprovechamientos que se incluyan en perímetros de
protección de captaciones de agua para abastecimiento a poblaciones, o que se estimen
puedan comprometer este fin.
e) Resto de aprovechamientos: Se dedicará el 40% de la capacidad de inspección a
aquellos aprovechamientos no incluidos en los apartados anteriores.
7. Vigencia del programa anual de inspecciones.
La vigencia del presente programa abarcará desde la fecha de su aprobación hasta la
finalización de la anualidad en curso o su posible revisión, con el número de inspecciones
proporcional al tiempo de duración correspondiente, y se entenderá automáticamente
prorrogada hasta la aprobación del programa de futuros ejercicios.
8. Inspecciones programadas para la demarcación hidrográfica de las cuencas
mediterráneas andaluzas.
Con el orden de prioridad y demás criterios particulares establecidos para cada
categoría, y en número proporcional al período de tiempo que abarca desde la fecha de
aprobación de la presente resolución y la finalización del año natural en curso; se propone
la realización de las inspecciones programadas para la Demarcación Hidrográfica de las
Cuencas Mediterráneas Andaluzas, de acuerdo a la siguiente tabla:

Aprovechamientos denegados
Aprovechamientos que hayan sido objeto de sanciones con anterioridad
Aprovechamientos situados sobre masas de agua subterránea, especialmente
sobre las identificadas en riesgo de no alcanzar el buen estado
Aprovechamientos que afecten a abastecimientos de poblaciones
Resto de aprovechamientos
TOTAL

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Dedicación capacidad
inspectora (%)
15
15

Núm. inspecciones/año
9
9

15

9

15
40
100

9
24
60

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324192

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