3. Otras disposiciones. . (2025/144-35)
Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U. Moguer, que presta el servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Moguer (Huelva), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10589/3

por la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U., Moguer, concesionaria del servicio público
de recogida de residuos en el municipio de Moguer (Huelva), mediante el establecimiento
de los servicios mínimos (BOJA núm. 36, de 22 de febrero de 2023); la Resolución de 29
de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral,
por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa
Urbaser, S.A., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos
en el municipio de Benalmádena (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios
mínimos (BOJA núm. 232, de 4 de diciembre de 2023); o la Resolución de 21 de diciembre
de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se
garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Lirola Ingeniería
y Obras, S.L., concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos
en el municipio de El Ejido, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA
núm. 247, de 28 de diciembre de 2023).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio
entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el
efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el
anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas
aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía
para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;
Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC Medio Ambiente
S.A.U. Moguer, que presta el servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos
en el término municipal de Moguer (Huelva), afectando a lo núcleos urbanos de Moguer
y Mazagón. La huelga se llevará a efecto desde las 23:59 horas del próximo día 31 de
julio de 2025, con carácter indefinido, afectando a todas las personas trabajadoras de la
mencionada empresa.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de julio de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.