Disposiciones generales. . (2025/144-2)
Decreto 130/2025, de 23 de julio, por el que se autoriza el inicio de la actividad de la universidad privada Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento, y se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias y la creación de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 144 - Martes, 29 de julio de 2025
página 10574/6

En esta misma línea, la Universidad, nace con la firme voluntad de promover
una investigación de excelencia, con vistas a que la innovación y transferencia del
conocimiento, se conviertan en una seña de identidad de la sociedad andaluza y con
ánimo de promover la sociedad digital y del conocimiento.
Por ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, el Consejo de Administración, en su sesión celebrada el día 26 de junio
de 2025 ha acordado aprobar las siguientes Normas de Organización y Funcionamiento
adaptadas a la legislación vigente.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales

Artículo 2. Funciones y fines.
Las funciones y fines de la Universidad se articulan en torno a los tres ejes
fundamentales de la actuación universitaria, a saber: formación, investigación y
transferencia.
Son funciones de la Universidad:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura con
objeto de promover una visión integral del conocimiento y su transferencia a la sociedad.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación
de conocimientos y métodos científicos, humanísticos y para la creación artística.
c) La generación, difusión y transferencia del conocimiento y la aplicabilidad de la
investigación en todos los campos científicos, tecnológicos, humanísticos, artísticos y
culturales.
d) La difusión, valoración y transferencia del conocimiento y de la cultura, a través de
la realización de actividades de extensión universitaria, junto con la formación a lo largo
de toda la vida, como herramienta para mejorar la calidad de vida y fomentar el desarrollo
económico.
e) El compromiso con los valores de igualdad de oportunidades, inclusión, respeto a
la diversidad de las personas y el desarrollo sostenible.
f) Ser un actor de transformación social y económica de su entorno, contribuyendo al
progreso de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Universidad tiene como fines esenciales:
a) Satisfacer las necesidades formativas de la sociedad actual, trascendiendo
limitaciones espaciotemporales.
b) Aprovechar al máximo las posibilidades de las TIC para hacer posible un
aprendizaje, enseñanza y métodos de investigación más eficaces y personalizados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00324172

Artículo 1. Denominación y naturaleza.
La Universidad Tecnológica Atlántico-Mediterráneo, en adelante Universidad,
reconocida por la Ley 11/2023, de 3 de octubre, de la Comunidad de Andalucía, como
universidad privada del sistema universitario andaluz, con patrimonio y personalidad
jurídica propios y forma de sociedad de responsabilidad limitada, ofertará enseñanzas
universitarias no presenciales, y ejercerá las demás funciones que le corresponde como
institución que realiza el servicio público de la educación superior a través del estudio y la
investigación y la transferencia del conocimiento.
La actividad de la Universidad se fundamenta en los principios de autonomía y libertad
académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
La Universidad, se regirá por la normativa estatal y autonómica, por la ley de su
reconocimiento, por sus normas de organización y funcionamiento, así como por las
normas que le corresponden por la personalidad jurídica adoptada.